2009; 4. 27 de mayo de 2009, 5. 10 de octubre de 2009; 6. 30 de octubre de 2009; 7. 7 de enero de 2010; 8. 18 de febrero de 2010 y 9. 29 de abril de 201057. 77. El 10 de enero de 2010 la presunta víctima ingresó nuevamente al hospital, donde falleció el 30 de abril de 2010. 78. El 27 de octubre de 2011 el padre de Manuela, presentó un recurso de queja en contra del Centro de Readaptación de Mujeres de la Ciudad de Ilopango por la falta de traslado de Manuela a las sesiones de quimioterapia en los meses de abril y noviembre de 200958. 79. El 11 de noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución rechazó el recurso, argumentando que “en virtud del artículo 40 de la ley penitenciaria (…) la acción para ventilar la queja judicial prescribirá a los 15 días hábiles, desde la fecha en que hubiera ocurrido el hecho (…) Declara inadmisible la queja judicial (…) en vista que los 15 días hábiles señalados por la ley penitenciaria prescribieron hace aproximadamente 2 años”59. IV. ANALISIS DE DERECHO A. El derecho a la libertad personal60, garantías judiciales61 y a la protección judicial62 1. El derecho a no ser privada de libertad ilegalmente 80. La CIDH recuerda que el artículo 7 de la Convención Americana consagra las garantías relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar. Específicamente el artículo 7.2 de la Convención Americana se refiere a la legalidad formal y material de la detención de una persona. Tal artículo “reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal”63. La reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2 de la Convención es que debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física64. De este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la normativa interna. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana65. 81. La Comisión observa que el Código Procesal Penal salvadoreño establecía la posibilidad de detención de una persona sorprendida en flagrante delito indicando que “se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, o cuando sea Informe del Estado del 26 de junio de 2017. Anexo 30. Queja Judicial en contra del Centro de Readaptación para Mujeres de la Ciudad de Ilopango. Anexo 13 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012. 59 Anexo 31. Denegación de la Queja Judicial. Anexo 13.1 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012. 60 El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 61 El artículo 8 de la Convención establece, en lo pertinente: “(..) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. 62 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 63 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56. 64 CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de diciembre de 2009, párrs. 144-146. 65 CIDH, Informe no. 74/15, Caso 12.846. Fondo. Mariana Selvas Gómez y otras. México. 28 de octubre de 2015, párr. 317. 57 58 15

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