2009; 4. 27 de mayo de 2009, 5. 10 de octubre de 2009; 6. 30 de octubre de 2009; 7. 7 de enero de 2010; 8. 18
de febrero de 2010 y 9. 29 de abril de 201057.
77.
El 10 de enero de 2010 la presunta víctima ingresó nuevamente al hospital, donde falleció el
30 de abril de 2010.
78.
El 27 de octubre de 2011 el padre de Manuela, presentó un recurso de queja en contra del
Centro de Readaptación de Mujeres de la Ciudad de Ilopango por la falta de traslado de Manuela a las sesiones
de quimioterapia en los meses de abril y noviembre de 200958.
79.
El 11 de noviembre de 2011 el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
rechazó el recurso, argumentando que “en virtud del artículo 40 de la ley penitenciaria (…) la acción para
ventilar la queja judicial prescribirá a los 15 días hábiles, desde la fecha en que hubiera ocurrido el hecho (…)
Declara inadmisible la queja judicial (…) en vista que los 15 días hábiles señalados por la ley penitenciaria
prescribieron hace aproximadamente 2 años”59.
IV.
ANALISIS DE DERECHO
A.
El derecho a la libertad personal60, garantías judiciales61 y a la protección judicial62
1.
El derecho a no ser privada de libertad ilegalmente
80.
La CIDH recuerda que el artículo 7 de la Convención Americana consagra las garantías
relativas al derecho a la libertad que los Estados Partes se han comprometido a respetar y garantizar.
Específicamente el artículo 7.2 de la Convención Americana se refiere a la legalidad formal y material de la
detención de una persona. Tal artículo “reconoce la garantía primaria del derecho a la libertad física: la reserva
de ley, según la cual, únicamente a través de una ley puede afectarse el derecho a la libertad personal”63. La
reserva de ley que se requiere para afectar el derecho a la libertad personal de conformidad con el artículo 7.2
de la Convención es que debe forzosamente ir acompañada del principio de tipicidad, que obliga a los Estados
a establecer, tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación
de la libertad física64. De este modo, el artículo 7.2 de la Convención remite automáticamente a la normativa
interna. Por ello, cualquier requisito establecido en la ley nacional que no sea cumplido al privar a una persona
de su libertad, generará que tal privación sea ilegal y contraria a la Convención Americana65.
81.
La Comisión observa que el Código Procesal Penal salvadoreño establecía la posibilidad de
detención de una persona sorprendida en flagrante delito indicando que “se considera que hay flagrancia
cuando el autor del hecho punible es sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente
después de haberlo consumado o dentro de las veinticuatro horas siguientes al hecho, o cuando sea
Informe del Estado del 26 de junio de 2017.
Anexo 30. Queja Judicial en contra del Centro de Readaptación para Mujeres de la Ciudad de Ilopango. Anexo 13 a la petición inicial de
21 de marzo de 2012.
59 Anexo 31. Denegación de la Queja Judicial. Anexo 13.1 a la petición inicial de 21 de marzo de 2012.
60 El artículo 7 de la Convención Americana establece en lo pertinente que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales, 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3. Nadie puede ser sometido a detención o
encarcelamiento arbitrarios; 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
61 El artículo 8 de la Convención establece, en lo pertinente: “(..) 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
62 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
63 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 56.
64 CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. 31 de diciembre de 2009, párrs. 144-146.
65 CIDH, Informe no. 74/15, Caso 12.846. Fondo. Mariana Selvas Gómez y otras. México. 28 de octubre de 2015, párr. 317.
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