además con una Oficina Interna de Atención Integral para mujeres privadas de libertad en Ilopango, que tiene
como objeto proteger a las internas del sistema de cualquier vulnerabilidad a la salud.
31.
Por otra parte, se refirió a la prohibición del aborto en El Salvador, indicando que si bien el
artículo 133 establece como conducta típica el aborto en todos los supuestos, una sentencia de
inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia, en 2007, estimó necesario reformar el artículo y regular
las excepciones a la prohibición. Refirió que en virtud de ello, el 17 de octubre de 2016 se presentó una
iniciativa de reforma a partir de la cual se permitiría la interrupción del embarazo por tres causales: violación
a mujeres y niñas, riesgo de vida de la madre e inviabilidad de vida extrauterina. Añadió que otra sentencia de
la Corte Suprema reconoció la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del
inicio de la existencia legal de la persona y de los derechos que le son reconocidos.
III.
DETERMINACIONES DE HECHO
A.
Contexto
32.
La CIDH destaca que diversos organismos se han referido a la severidad de ciertas leyes
penales en El Salvador lo cual genera que en ciertos casos las mujeres sean procesadas por el delito de aborto
o por el delito de homicidio, en procesos en los que se violan diversas garantías del debido proceso y que se
abusa de la prisión preventiva. La Comisión toma nota de la criminalización del aborto, sin causales excluyentes
de responsabilidad en El Salvador, lo cual ha sido materia de múltiples pronunciamientos por parte de los
referidos organismos. Dado que en el presente caso Manuela fue condenada por el delito de homicidio, la CIDH
no profundizará en dicho contexto, destacando en esta sección los pronunciamientos relevantes a la manera en
que estos procesos iniciados una vez la mujer acude a buscar atención médica, no han garantizado una
multiplicidad de derechos.
33.
Al respecto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó en 2014 su
preocupación respecto de El Salvador por,
la total prohibición del aborto, que afecta particularmente a mujeres pobres y con un nivel
menor de educación, sin consideración alguna a situaciones excepcionales, lo que ha generado
graves casos de sufrimiento e injusticia. Al Comité le preocupan sobremanera los casos de
mujeres que han acudido al sistema de salud en situación de grave riesgo para su salud y han
sido denunciadas por sospecha de haber cometido aborto. En ciertos casos les han sido
impuestas sanciones penales desproporcionadas sin que se cumpliera el debido proceso.
Asimismo, le preocupa el elevado número de abortos inseguros e ilegales, lo cual tiene graves
consecuencias para la salud y sigue siendo una de las principales causas de la mortalidad
materna”3. El Comité instó al Estado a que proporcione atención de calidad para el tratamiento
de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones de riesgo en lugar
de priorizar su persecución penal4.
34.
Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su
preocupación por los largos períodos que permanecen en prisión preventiva las mujeres que son procesadas
en relación con abortos, así como por el encarcelamiento de mujeres justo después de haber ido al hospital en
búsqueda de atención médica, debido a que el personal de salud los denuncia por temor a ser ellos mismos
penalizados5.
Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos
tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22.
4 Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observaciones finales sobre los informes periódicos
tercero, cuarto y quinto combinados de El Salvador, Doc. de la ONU E/C.12/SLV/CO/3-5, 19 de junio de 2014, párr. 22.
5 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, Observaciones finales respecto a los informes periódicos octavo y noveno
combinados de El Salvador, CEDAW/C/SLV/CO/8-9, pág.12.
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