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página web de COPREDEH (www.copredeh.gob.gt) la copia íntegra de la sentencia del
caso.
29.
Los representantes expresaron, que tal y como lo habían expresado en su
comunicación de 20 de abril de 2011, las publicaciones de las partes pertinentes
tenían algunos errores, ya que en la “publicación en el “Diario de Centroamérica” se
omitió el título C del capítulo XII, […] así como el párrafo 255”. También que “en el
Periódico”, se denominó “erróneamente el apartado C del capítulo XII, escrito como
C.1 y se omite el título C.1, así como el párrafo 255”. En cuanto, a la obligación del
Estado, de cumplir con publicar la [S]entencia en una sitio web oficial, los
representantes señalaron que el “hipervínculo disponible en la mencionada página web
no contiene el nombre completo de la [S]entencia emitida por la […] Corte. Del mismo
modo, en dicho espacio virtual, se debería consignar una breve reseña a través de la
cual el Estado de Guatemala reconoce su responsabilidad internacional por violaciones
de derechos humanos”. Consideraron además que “para que dicha reparación sea
adecuada, debe recoger como mínimo el nombre completo de la [S]entencia, por lo
que una referencia parcial impide la correcta identificación con el documento publicado
y por consiguiente lograr el alcance que esta medida se propone”. Por último en sus
observaciones de 19 de enero de 2011, los representantes indicaron que los
“inconvenientes respecto a la publicación de la totalidad de la sentencia en la página
web de [COPREDEH] han sido subsanados”.
30.
La Comisión Interamericana, tomó nota de la información presentada y reiteró
que “a pesar de las omisiones indicadas por los representantes, las publicaciones
realizadas […] significan un paso importante hacia el cumplimiento de esta medida de
reparación. La Comisión queda a la espera que el Estado presente información
respecto a la fe de erratas que se llevaría a cabo, para así poder “constatar el
cumplimiento total respecto de las publicaciones.” En cuanto a la publicación íntegra
en el sitio web, la Comisión valoró las diligencias realizadas por el Estado.
31.
De lo expuesto por las partes, el Tribunal observa que el Estado ha realizado la
publicación íntegra de la Sentencia en el sitio web. En lo que se refiere a la publicación
de las partes pertinentes de la Sentencia, el Tribunal destaca que el Estado realizó
dicha publicación los días 5 y el 14 de febrero de 2010 en el “Diario de Centroamérica”
y “el Periódico”, respectivamente. Además, nota que de acuerdo a lo informado, el
Estado reconoció que por un error involuntario denominó erróneamente el título C del
capítulo XII y omitió el subtítulo C.1) Satisfacción. Al respecto, el propio Estado,
señaló que publicaría una fe de erratas para corregir dichos errores (supra
considerando 28). El Tribunal considera que dicha omisión y error en la denominación
del título no afecta la esencia del objeto de la publicación de las partes pertinentes de
la Sentencia. Por otra parte, los representantes indicaron que en la publicación
efectuada por el Estado también se había omitido el párrafo 255 de la Sentencia. Al
respecto, la Corte indica, que en la Sentencia no se ordenó la publicación de dicho
párrafo. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al
punto resolutivo decimotercero del Fallo, respecto a la publicación de la Sentencia en
el sitio web así como respecto a la publicación en los diarios oficial y de amplia
circulación nacional.
F)
Deber de realizar los actos públicos (punto resolutivo decimocuarto de
la Sentencia)
32.
El Estado indicó que “la representante legal de FAMDEGUA, informó que los
beneficiarios no aceptarán ningún acto público hasta que el Estado haga efectivo el