11 página web de COPREDEH (www.copredeh.gob.gt) la copia íntegra de la sentencia del caso. 29. Los representantes expresaron, que tal y como lo habían expresado en su comunicación de 20 de abril de 2011, las publicaciones de las partes pertinentes tenían algunos errores, ya que en la “publicación en el “Diario de Centroamérica” se omitió el título C del capítulo XII, […] así como el párrafo 255”. También que “en el Periódico”, se denominó “erróneamente el apartado C del capítulo XII, escrito como C.1 y se omite el título C.1, así como el párrafo 255”. En cuanto, a la obligación del Estado, de cumplir con publicar la [S]entencia en una sitio web oficial, los representantes señalaron que el “hipervínculo disponible en la mencionada página web no contiene el nombre completo de la [S]entencia emitida por la […] Corte. Del mismo modo, en dicho espacio virtual, se debería consignar una breve reseña a través de la cual el Estado de Guatemala reconoce su responsabilidad internacional por violaciones de derechos humanos”. Consideraron además que “para que dicha reparación sea adecuada, debe recoger como mínimo el nombre completo de la [S]entencia, por lo que una referencia parcial impide la correcta identificación con el documento publicado y por consiguiente lograr el alcance que esta medida se propone”. Por último en sus observaciones de 19 de enero de 2011, los representantes indicaron que los “inconvenientes respecto a la publicación de la totalidad de la sentencia en la página web de [COPREDEH] han sido subsanados”. 30. La Comisión Interamericana, tomó nota de la información presentada y reiteró que “a pesar de las omisiones indicadas por los representantes, las publicaciones realizadas […] significan un paso importante hacia el cumplimiento de esta medida de reparación. La Comisión queda a la espera que el Estado presente información respecto a la fe de erratas que se llevaría a cabo, para así poder “constatar el cumplimiento total respecto de las publicaciones.” En cuanto a la publicación íntegra en el sitio web, la Comisión valoró las diligencias realizadas por el Estado. 31. De lo expuesto por las partes, el Tribunal observa que el Estado ha realizado la publicación íntegra de la Sentencia en el sitio web. En lo que se refiere a la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, el Tribunal destaca que el Estado realizó dicha publicación los días 5 y el 14 de febrero de 2010 en el “Diario de Centroamérica” y “el Periódico”, respectivamente. Además, nota que de acuerdo a lo informado, el Estado reconoció que por un error involuntario denominó erróneamente el título C del capítulo XII y omitió el subtítulo C.1) Satisfacción. Al respecto, el propio Estado, señaló que publicaría una fe de erratas para corregir dichos errores (supra considerando 28). El Tribunal considera que dicha omisión y error en la denominación del título no afecta la esencia del objeto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia. Por otra parte, los representantes indicaron que en la publicación efectuada por el Estado también se había omitido el párrafo 255 de la Sentencia. Al respecto, la Corte indica, que en la Sentencia no se ordenó la publicación de dicho párrafo. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento al punto resolutivo decimotercero del Fallo, respecto a la publicación de la Sentencia en el sitio web así como respecto a la publicación en los diarios oficial y de amplia circulación nacional. F) Deber de realizar los actos públicos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) 32. El Estado indicó que “la representante legal de FAMDEGUA, informó que los beneficiarios no aceptarán ningún acto público hasta que el Estado haga efectivo el

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