9 23. Asimismo, la Corte recuerda lo establecido en el párrafo 249 de la Sentencia, el cual señaló que “para hacer efectiva y viable la individualización de las personas exhumadas, el Estado deberá anunciar a los representantes de las víctimas, a través de comunicación escrita, sobre el proceso de identificación y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre y, en su caso, requerir su colaboración para los efectos pertinentes”. Por tanto, el Tribunal considera necesario que el Estado continúe informando de conformidad con lo establecido en la Sentencia sobre las medidas implementadas para la individualización de las personas exhumadas y sus resultados para dar cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la Sentencia. D) Deber de implementar cursos de capacitación en derechos humanos a diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 24. En su informe de 21 de diciembre de 2010, el Estado indicó que “a través de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público y con el apoyo de la COPREDEH, se conformó el proyecto para impartir el curso denominado ‘Aplicación del Derecho Nacional e Internacional de los Derechos Humanos en los Procesos de Graves Violaciones en Guatemala’, el cual pretende capacitar fiscales y auxiliares fiscales del Ministerio Público”. Detalló que lo que se pretende, es que el curso esté compuesto por cuatro módulos en los que se “abordarán conceptos, clasificación, instituciones que promueven los derechos humanos, así como casos específicos de la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos”. También señaló, que debido a la falta de fondos, no ha sido posible la inmediata apertura del curso, por lo que “actualmente el Ministerio Público se encuentra gestionando los recursos económicos necesarios para su realización”. Por último, el Estado manifestó que el Ministerio de Defensa Nacional “ha informado que dentro de todos los niveles académicos de formación (nivel medio, universitario y especialidades), se encuentran incluidos temas de derechos humanos”. 25. En sus observaciones, los representantes señalaron que “respecto a la capacitación de las Fuerzas Armadas, el Estado se limita a indicar que de acuerdo a la información del Ministerio de Defensa todos los niveles de formación incluyen temas de derechos humanos, […] sin aportar elementos concretos que permitan evaluar su objetivo, contenido o impacto”. De igual forma, adujeron que “pese al deber que tiene el Estado de “fortalecer” los cursos ya existentes, la información proporcionada revela que ni siquiera hubo un análisis retrospectivo de las capacitaciones que se han impartido a los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. Consideraron importante que estos cursos incluyan “la obligación que tienen todas las autoridades de colaborar con la recaudación de la prueba y de garantizar el acceso a la información en casos de graves violaciones a los derechos humanos”. Respecto al proyecto del curso “Aplicación del Derecho Nacional e Internacional de los Derechos Humanos en los Procesos de Graves Violaciones en Guatemala”, los representantes observaron que es “fundamental que las capacitaciones vayan dirigidas a incidir y fortalecer el trabajo de los fiscales y sus auxiliares[, así como brindarles] herramientas que les permitan dirigir las investigaciones de forma efectiva y en un plazo razonable”. Por último, los representantes expresaron que “el Estado en ningún momento se refi[rió] a las medidas que ha adoptado para capacitar a jueces”. 26. La Comisión valoró las iniciativas llevadas a cabo por el Estado, sin embargo observó que de “la información disponible no se puede concluir que el Estado esté dando cumplimiento adecuado a este extremo de la Sentencia”. Por lo que nota que “el Estado no remitió información respecto a los resultados de las gestiones realizadas

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