9
23.
Asimismo, la Corte recuerda lo establecido en el párrafo 249 de la Sentencia, el
cual señaló que “para hacer efectiva y viable la individualización de las personas
exhumadas, el Estado deberá anunciar a los representantes de las víctimas, a través
de comunicación escrita, sobre el proceso de identificación y entrega de los restos de
las personas fallecidas en la masacre y, en su caso, requerir su colaboración para los
efectos pertinentes”. Por tanto, el Tribunal considera necesario que el Estado continúe
informando de conformidad con lo establecido en la Sentencia sobre las medidas
implementadas para la individualización de las personas exhumadas y sus resultados
para dar cumplimiento al punto resolutivo undécimo de la Sentencia.
D) Deber de implementar cursos de capacitación en derechos humanos a
diversas autoridades estatales (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia)
24.
En su informe de 21 de diciembre de 2010, el Estado indicó que “a través de la
Unidad de Capacitación del Ministerio Público y con el apoyo de la COPREDEH, se
conformó el proyecto para impartir el curso denominado ‘Aplicación del Derecho
Nacional e Internacional de los Derechos Humanos en los Procesos de Graves
Violaciones en Guatemala’, el cual pretende capacitar fiscales y auxiliares fiscales del
Ministerio Público”. Detalló que lo que se pretende, es que el curso esté compuesto
por cuatro módulos en los que se “abordarán conceptos, clasificación, instituciones
que promueven los derechos humanos, así como casos específicos de la Comisión y
Corte Interamericana de Derechos Humanos”. También señaló, que debido a la falta
de fondos, no ha sido posible la inmediata apertura del curso, por lo que “actualmente
el Ministerio Público se encuentra gestionando los recursos económicos necesarios
para su realización”. Por último, el Estado manifestó que el Ministerio de Defensa
Nacional “ha informado que dentro de todos los niveles académicos de formación
(nivel medio, universitario y especialidades), se encuentran incluidos temas de
derechos humanos”.
25.
En sus observaciones, los representantes señalaron que “respecto a la
capacitación de las Fuerzas Armadas, el Estado se limita a indicar que de acuerdo a la
información del Ministerio de Defensa todos los niveles de formación incluyen temas
de derechos humanos, […] sin aportar elementos concretos que permitan evaluar su
objetivo, contenido o impacto”. De igual forma, adujeron que “pese al deber que tiene
el Estado de “fortalecer” los cursos ya existentes, la información proporcionada revela
que ni siquiera hubo un análisis retrospectivo de las capacitaciones que se han
impartido a los miembros de las Fuerzas Armadas […]”. Consideraron importante que
estos cursos incluyan “la obligación que tienen todas las autoridades de colaborar con
la recaudación de la prueba y de garantizar el acceso a la información en casos de
graves violaciones a los derechos humanos”. Respecto al proyecto del curso
“Aplicación del Derecho Nacional e Internacional de los Derechos Humanos en los
Procesos de Graves Violaciones en Guatemala”, los representantes observaron que es
“fundamental que las capacitaciones vayan dirigidas a incidir y fortalecer el trabajo de
los fiscales y sus auxiliares[, así como brindarles] herramientas que les permitan
dirigir las investigaciones de forma efectiva y en un plazo razonable”. Por último, los
representantes expresaron que “el Estado en ningún momento se refi[rió] a las
medidas que ha adoptado para capacitar a jueces”.
26.
La Comisión valoró las iniciativas llevadas a cabo por el Estado, sin embargo
observó que de “la información disponible no se puede concluir que el Estado esté
dando cumplimiento adecuado a este extremo de la Sentencia”. Por lo que nota que
“el Estado no remitió información respecto a los resultados de las gestiones realizadas