A. Marco jurídico relevante
40. La Comisión toma nota que el presente caso se relaciona con la ejecución de un fallo a favor de la presunta
víctima contra el Poder Judicial y la Presidencia de Consejo de Ministros. El proceso de indemnización por
daños y perjuicios se encuentra regulado en el Código Civil y en el Decreto Supremo N°013-2008-JUS
41. El Código Civil dispone que:
Artículo 1321º (Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable).- Queda sujeto a la
indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa
inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean
consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
Si la inejecución o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación, obedecieran
a culpa leve, el resarcimiento se limita al daño que podía preverse al tiempo en que ella fue
contraída.
Artículo 1322º (Indemnización por daño moral).- El daño moral, cuando él se hubiera
irrogado, también es
susceptible de resarcimiento.
Artículo 1969º (Indemnización por daño moroso y culposo).- Aquel que por dolo o culpa causa
un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde
a su autor.
Artículo 1983º (Responsabilidad solidaria).- Si varios son responsables del daño, responderán
solidariamente.
Empero, aquel que pagó la totalidad de la indemnización puede repetir contra los otros,
correspondiendo al juez fijar la proporción según la gravedad de la falta de cada uno de los
participantes. Cuando no sea posible discriminar el grado de responsabilidad de cada uno, la
repartición se hará por partes iguales.
42. Por su parte el Decreto Supremo N°013-2008-JUS establece que:
Artículo 47 (Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero).- Las sentencias en calidad de
cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas por el Pliego
Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su
cumplimiento se hará de acuerdo con los procedimientos que a continuación se señalan:
47.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario
requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes
anuales de presupuesto.
47.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el
numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación
y priorización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones
presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al
órgano jurisdiccional correspondiente.
47.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas
en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular
del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de
conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el
ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el tres por ciento
(3%) de la asignación presupuestal que le corresponda al pliego por la fuente de recursos
ordinarios. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Normalización Previsional,
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