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[t]emporal fue condicionada a la no presentación de objeciones, siendo obligatoria la
consideración de las opiniones que emitan los Magistrados, recordando que, en todo caso, los
jueces temporales pueden ser sustituidos, pues su designación es facultad de este Máximo
Tribunal hasta que los cargos sean provistos por los respectivos concursos de oposición.
Consecuencia de lo anterior y estudiadas las observaciones formuladas ante este despacho, se
resolvió dejar sin efecto la designación de la ciudadana Mercedes Chocrón, en el cargo de
[j]ueza temporal del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuada en sesión de fecha 28 de
octubre de 2002103. (Subrayado añadido)
82.
El 3 de febrero de 2003 se informó a la señora Chocrón Chocrón de la decisión
adoptada por la Comisión Judicial en su contra pero no se hizo alusión a las citadas
“observaciones” que habrían sido determinantes para dejar sin efecto su nombramiento
ni se indicó el contenido de las mismas104. El 25 de febrero de 2003 la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura del TSJ publicó en un diario de circulación nacional que se
dejaba sin efecto la designación de la presunta víctima y que se “designa[ba a otro j]uez
[t]emporal para cubrir la referida vacante”105. En ese momento tampoco fue precisado el
contenido de las observaciones. Asimismo, en la audiencia pública del presente caso, la
señora Chocrón Chocrón expresó que “nunca fu[e] notificada de cuáles [eran] las
observaciones que fueron presentadas ante la Comisión Judicial por [las que] se [le]
removió del cargo”106.
83.
El 26 de febrero de 2003 la señora Chocrón Chocrón presentó un recurso
administrativo de reconsideración ante la Comisión Judicial, señalando que la decisión se
emitió sin que hubiera en “[su] contra ningún expediente o averiguación administrativa
[e indicó que su] desenvolvimiento en [el] cargo ha sido acorde con las correctas
actuaciones de un [j]uez apegado a la legalidad y a las buenas costumbres”107.
84.
El 16 de junio de 2003 la Comisión Judicial declaró sin lugar el recurso de
reconsideración instaurado por la señora Chocrón Chocrón al considerar que “la
designación de la recurrente se realizó en el ejercicio de una facultad eminentemente
discrecional del órgano competente, el cual, en principio, está llamado a garantizar la
continuidad del servicio”108. La Comisión Judicial indicó que:
La designación de la recurrente, tal como se lo deja ver su condición de “[j]uez [t]emporal”,
encontró justificación ante la imperiosa necesidad de llenar la falta absoluta de quien se
desempeñaba como titular de[l] cargo, y ante la ausencia o inexistencia de [j]ueces
[s]uplentes designados mediante el correspondiente concurso, erigiéndose así esta designación
en la aplicación de una medida destinada a garantizar la continuidad del servicio de
administración de justicia, y debido a la existencia de un vacío en las formas naturales de
llenar la falta109.
103
Minuta de la reunión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 102, folios
469 y 470. El 5 de febrero de 2003, se suspendió el despacho que se tenía asignado a la señora Chocrón. Cfr.
Acta No. 009-03 del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del
Área Metropolitana de Caracas de 5 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo
31, folio 473).
104
Cfr. Oficio No. TPE-03-0152 del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena de 3 de
febrero de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 29, folio 467).
105
Publicación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el periódico “El Nacional” de 25 de febrero
de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 32, folio 475).
106
Declaración de la señora Mercedes Chocrón Chocrón, supra nota 35.
107
Recurso de reconsideración presentada por Mercedes Chocrón el 26 de febrero de 2003 ante el
Presidente y demás miembros de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos
a la demanda, tomo I, anexo 33, folio 477).
108
Decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de 16 de junio de 2003 (expediente
de anexos a la demanda, tomo I, anexo 34, folio 481).
109
Decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 108, folio 481.