33 aseguren la objetividad e imparcialidad según la constitución o la ley128. Este Tribunal ha acogido estos principios y ha afirmado que la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa129. Ello es así toda vez que la libre remoción de jueces fomenta la duda objetiva del observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversias concretas sin temor a represalias130. 100. Respecto a la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”131. Asimismo, dichos Principios establecen que “[n]o se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial”132. 101. La Corte observa que la Constitución venezolana recoge estos principios al establecer en el artículo 255 un régimen uniforme de carrera judicial con garantías de estabilidad para los jueces133. 102. En este punto, la Corte considera necesario resaltar que las partes equiparan la situación de los jueces provisionales y temporales en cuanto al tipo de estabilidad laboral que ostentan sus cargos. En este sentido, el propio Tribunal Supremo de Justicia, en particular frente a los recursos interpuestos por la señora Chocrón Chocrón en el presente caso, ha manifestado que “la remoción directa de un funcionario de carácter provisorio o temporal, […] sin que opere alguna causa disciplinaria, [es una] atribución [que] se encuentra a cargo de la Comisión Judicial […], por delegación expresa que hiciera la Sala Plena”134. Además, en otros fallos del Tribunal Supremo de Justicia se ha presentado esta equiparación entre los jueces provisorios y temporales135. De esta 128 Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 20. Además, en la misma Observación General el Comité ha expresado que “[l]a destitución de jueces por el [P]oder [E]jecutivo antes de la expiración del mandato para el que fueron nombrados, sin que se les dé ninguna razón concreta y sin que dispongan de una protección judicial efectiva para impugnar la destitución, es incompatible con la independencia judicial. Asimismo, los Principios Básicos establecen que los jueces “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones” y que “[t]odo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo se resolverá de acuerdo con las normas establecidas de comportamiento judicial”. Principios 18 y 19 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123. 129 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 121, párr. 74; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 44, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 78. 130 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 44 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 78. Ver también: Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123. 131 Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123. 132 Principio 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123. 133 Conforme a la Constitución, “[e]l ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. […] Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley. Cfr. artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supra nota 48, folio 1643. 134 Sentencia No. 01798 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 116, folio 497.

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