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manera, en el marco específico del presente caso, el Tribunal usará de manera indistinta
la expresión “provisionalidad” para referirse tanto a los jueces provisorios como a los
temporales.
103. Así, en el caso Reverón Trujillo, la Corte constató que los jueces provisorios en
Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es,
administrar justicia136. En consecuencia, el Tribunal señaló que los justiciables tienen el
derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la Convención Americana, a
que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes.
Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la
independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios137.
104. La Corte reitera que aunque las garantías con las que deben contar los jueces
titulares y provisorios son las mismas (supra párr. 103), éstas no conllevan igual
protección para ambos tipos de jueces, ya que los jueces provisorios y temporales son
por definición elegidos de forma distinta y no cuentan con una permanencia ilimitada en
el cargo. En este sentido, en el caso Reverón Trujillo la Corte reconoció, tal como lo
alega de nuevo el Estado en el presente caso, que los jueces provisorios y temporales no
han demostrado las condiciones y aptitud para el ejercicio del cargo con las garantías de
transparencia que imponen los concursos. Sin embargo, el Tribunal reitera que lo
anterior no quiere decir que los jueces provisorios y temporales no deban contar con
ningún procedimiento al ser nombrados, ya que según los Principios Básicos “[t]odo
método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea
nombrado por motivos indebidos”138.
105. Asimismo, el Tribunal reitera que de la misma forma en que el Estado está
obligado a garantizar un procedimiento adecuado de nombramiento para los jueces
provisorios, debe garantizarles cierta inamovilidad en su cargo. Esta Corte ha
manifestado que la provisionalidad “debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal
como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un
concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez
provisorio con carácter permanente”139. De esta manera, la garantía de la inamovilidad
se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan
disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la
condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato140.
106. Además, en el caso Reverón Trujillo la Corte señaló que la inamovilidad de los
jueces provisorios está estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas,
toda vez que si los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia durante un
período determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes sectores,
principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en
el Poder Judicial141.
135
Cfr. Sentencia N° 02221 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota
75, folio 5814; Sentencia N° 01225 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra
nota 77, folio 5824; Sentencia N° 1413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota
78, folio 5837, y Sentencia N° 5116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 78,
folio 5852.
136
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 114.
137
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 114.
138
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 115.
139
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra
nota 121, párr. 43 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 116.
140
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 116.
141
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 117.