34 manera, en el marco específico del presente caso, el Tribunal usará de manera indistinta la expresión “provisionalidad” para referirse tanto a los jueces provisorios como a los temporales. 103. Así, en el caso Reverón Trujillo, la Corte constató que los jueces provisorios en Venezuela ejercen exactamente las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia136. En consecuencia, el Tribunal señaló que los justiciables tienen el derecho, derivado de la propia Constitución venezolana y de la Convención Americana, a que los jueces que resuelven sus controversias sean y aparenten ser independientes. Para ello, el Estado debe ofrecer las garantías que emanan del principio de la independencia judicial, tanto a los jueces titulares como a los provisorios137. 104. La Corte reitera que aunque las garantías con las que deben contar los jueces titulares y provisorios son las mismas (supra párr. 103), éstas no conllevan igual protección para ambos tipos de jueces, ya que los jueces provisorios y temporales son por definición elegidos de forma distinta y no cuentan con una permanencia ilimitada en el cargo. En este sentido, en el caso Reverón Trujillo la Corte reconoció, tal como lo alega de nuevo el Estado en el presente caso, que los jueces provisorios y temporales no han demostrado las condiciones y aptitud para el ejercicio del cargo con las garantías de transparencia que imponen los concursos. Sin embargo, el Tribunal reitera que lo anterior no quiere decir que los jueces provisorios y temporales no deban contar con ningún procedimiento al ser nombrados, ya que según los Principios Básicos “[t]odo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos”138. 105. Asimismo, el Tribunal reitera que de la misma forma en que el Estado está obligado a garantizar un procedimiento adecuado de nombramiento para los jueces provisorios, debe garantizarles cierta inamovilidad en su cargo. Esta Corte ha manifestado que la provisionalidad “debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente”139. De esta manera, la garantía de la inamovilidad se traduce, en el ámbito de los jueces provisorios, en la exigencia de que ellos puedan disfrutar de todos los beneficios propios de la permanencia hasta tanto acaezca la condición resolutoria que ponga fin legal a su mandato140. 106. Además, en el caso Reverón Trujillo la Corte señaló que la inamovilidad de los jueces provisorios está estrechamente ligada a la garantía contra presiones externas, toda vez que si los jueces provisorios no tienen la seguridad de permanencia durante un período determinado, serán vulnerables a presiones de diferentes sectores, principalmente de quienes tienen la facultad de decidir sobre destituciones o ascensos en el Poder Judicial141. 135 Cfr. Sentencia N° 02221 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 75, folio 5814; Sentencia N° 01225 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 77, folio 5824; Sentencia N° 1413 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 78, folio 5837, y Sentencia N° 5116 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 78, folio 5852. 136 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 114. 137 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 114. 138 Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 115. 139 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 43 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 116. 140 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 116. 141 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 117.

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