32
respecto, el Tribunal reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la separación
de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces121. El objetivo de
la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en
particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su
función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos
magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación122.
98.
Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo, así como de
conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la
independencia de la judicatura (en adelante “Principios Básicos”), las siguientes
garantías se derivan de la independencia judicial: un adecuado proceso de
nombramiento123, la inamovilidad en el cargo124 y la garantía contra presiones
externas125.
99.
Entre los alcances de la inamovilidad relevantes para el presente caso, los
Principios Básicos establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los
jueces por los períodos establecidos”126 y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los
jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos,
hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que
hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”127. Además, el
Comité de Derechos Humanos ha señalado que los jueces sólo pueden ser removidos por
faltas de disciplina graves o incompetencia y acorde a procedimientos justos que
121
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 73; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto
de 2008. Serie C No. 182, párr. 55, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 67.
122
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra nota 121, párr. 55 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 67.
123
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 121, párr. 75; Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 138, y Caso Reverón
Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 70. Ver también ECHR. Case of Campbell and Fell v. the United
Kingdom, Judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 78; ECHR. Case of Langborger v. Sweden,
Judgment of 22 January 1989, Series A no. 155, para. 32, y Principio 10 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26
de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del
29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Los Principios Básicos destacan como
elementos preponderantes en materia de nombramiento de jueces la integridad, idoneidad y formación o
calificaciones jurídicas apropiadas. Del mismo modo, todas las decisiones relacionadas con la carrera
profesional de los jueces deben estar basadas en criterios objetivos, siendo el mérito personal del juez, su
calificación, integridad, capacidad y eficiencia los elementos preponderantes a considerar. El Tribunal resalta
que en el caso Reverón precisó que cuando los Estados establezcan procedimientos para el nombramiento de
sus jueces, debe tenerse en cuenta que no cualquier procedimiento satisface las condiciones que exige la
Convención para la implementación adecuada de un verdadero régimen independiente. Si no se respetan
parámetros básicos de objetividad y razonabilidad, resultaría posible diseñar un régimen que permita un alto
grado de discrecionalidad en la selección del personal judicial de carrera, en virtud de lo cual las personas
escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota
12, párr. 74.
124
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 121, párr. 75; Caso Apitz Barbera y otros
(“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 121, párr. 138 y Caso Reverón
Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 70. Ver también Principio 12 de los Principios Básicos de las
Naciones Unidas, supra nota 123.
125
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra nota 121, párr. 75; Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile, supra nota 120, párr. 156, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 12, párr. 70. Ver también
Principios 2, 3 y 4 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.
126
Cfr. Principio 11 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.
127
Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas, supra nota 123.