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partes a las preguntas formuladas por los jueces del Tribunal durante la audiencia
pública. El Estado no presentó observaciones a los argumentos y pruebas remitidos por
las demás partes en sus alegatos finales.
III
EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS
INTERNOS”
1. Alegatos de las partes
15.
El Estado señaló que la Comisión “ha intentado establecer una exclusividad en la
competencia para el análisis del agotamiento de los recursos internos y una
preclusividad en su alegación ante el Sistema Interamericano”. Expresó que, “para tal
fin, ha intentado desconocer la naturaleza intrínseca del requisito de agotamiento de los
recursos internos, equiparándolo a un ‘medio de defensa del Estado’ que puede ser
renunciado incluso de oficio”. Sin embargo, el Estado indicó que “el requisito de
agotamiento de los recursos internos constituye una condición objetiva de admisibilidad
que puede ser alegado y revisado, incluso de oficio, en cualquier etapa o instancia del
proceso internacional", razón por la cual la Corte debe analizar el cumplimiento de este
requisito. Para el Estado, “en el presente caso la supuesta víctima no […] interpu[so ni]
agot[ó] los recursos establecidos en el derecho interno”, teniendo en cuenta que la
señora Chocrón Chocrón “omitió interponer el [r]ecurso de [r]evisión ante la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, lo cual “le hubiera permitido tener la
posibilidad de anular la decisión de la Sala Político Administrativa” emitida en su contra.
16.
Sobre el particular, Venezuela señaló que, ya que “la jurisprudencia de la Corte
Interamericana ha establecido que el Estado que alega el incumplimiento del requisito de
agotamiento de los recursos internos, debe indicar los recursos que eran necesarios
agotar y demostrar su efectividad”, afirmó que el recurso de revisión “permite al
interesado obtener un examen, por parte de la Sala Constitucional, de las sentencias
dictadas por cualquier otro tribunal del país, incluidas las restantes Salas del Tribunal
Supremo de Justicia. [S]i bien conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la
revisión constitucional de las sentencias tiene un carácter restringido, discrecional y
extraordinario, ello no implica que este recurso no deba ser interpuesto y agotado, antes
de recurrir al [S]istema [I]nteramericano”. Conforme al Estado, “[e]l carácter
extraordinario y restringido del recurso de revisión […] no implica que el mismo no sea
efectivo para tutelar los derechos de la supuesta víctima. Existe prueba suficiente de la
efectividad del [mismo] en Venezuela”. Así, el Estado presentó dos listas de sentencias
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia11 que han declarado “con lugar
el recurso de revisión, en dos períodos de tiempo específicos: a) [e]l período de tiempo
en que fue dictada la sentencia de la Sala Político Administrativa en el caso de la
supuesta víctima, y b) el período de tiempo en que fue interpuesta la demanda contra el
Estado venezolano ante la Corte Interamericana”.
17.
Por su parte, la Comisión “consider[ó] que la excepción preliminar interpuesta por
el Estado es extemporánea[ ya que t]al como quedó establecido en el Informe de
Admisibilidad No 38/06 aprobado el 15 de marzo de 2006, el Estado de Venezuela no
presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos ante la Comisión
Interamericana”. En ese sentido, la Comisión “solicit[ó] a la Corte Interamericana que
reitere su jurisprudencia constante, declare [improcedente] la excepción preliminar […],
y continúe con el análisis de fondo del […] caso”.
11
Listado de 40 sentencias correspondientes al período del 26 de junio de 2003 al 14 de junio de 2004,
en las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió “con lugar” el recurso de revisión
constitucional (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 7, tomo IV, folios 1704 a 1709) y
listado de 225 sentencias correspondientes al período del 15 de junio de 2004 al 12 de diciembre de 2009, en
las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió “con lugar” recursos de revisión
constitucional (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, tomo V, folios 2126 a 2159).