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18.
Que es preocupante para el Tribunal lo que está sucediendo con las nietas de
la señora María Leontina Millacura Llaipén, quienes son hijas de Marcos y Valeria.
Según lo informado al Tribunal hace una semana que no asisten a la escuela por
petición de la directora de dicha institución, en razón de que “no quiere tener
problemas con ellas en relación directa con este caso” (supra Visto 17.d y 17.e).
Sobre el particular, la Corte debe indicar que las medidas de protección a estas
beneficiarias deben incluir aquellas que sean necesarias para que las niñas puedan
asistir libremente a clases.
19.
Que respecto al acta confeccionada por el señor Miguel Ángel Sánchez,
beneficiario de las medidas (supra Visto 7), cuya remisión fue solicitada al Estado por
encontrase ilegible el ejemplar allegado a la Secretaría (supra Vistos 7 y 14.b), el
Tribunal estima necesario que el Estado realice las gestiones pertinentes para
presentar una copia completa a la Corte de dicha acta del señor Sánchez, quien se
encuentra privado de libertad.
20.
Que el deber de informar a la Corte sobre la implementación de las medidas
urgentes y provisionales constituye una obligación que requiere para su efectivo
cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y la referencia
material específica, cierta, actual y detallada de los temas sobre los cuales recae
dicha obligación4. El incumplimiento de este deber estatal es especialmente grave,
dada la naturaleza jurídica de las medidas5.
21.
Que la Corte estima necesario que Argentina informe sobre la implementación
de las medidas provisionales, en aras de que el Tribunal pueda evaluar
oportunamente su cumplimiento y la necesidad de mantener dichas medidas.
22.
Que el caso que dio origen a las presentes medidas provisionales no se
encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de estas
medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia
existente entre los peticionarios y el Estado6. Al adoptar medidas urgentes o
Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando decimocuarto; Caso de las
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso
Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión – RCTV). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2005, Considerando decimoséptimo.
4
Cfr. Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando decimocuarto; Caso de las
Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de la
Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2006, Considerando decimoséptimo.
5
6
Cfr. Caso de la Fundación Antropológica Forense de Guatemala, Medidas Urgentes. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, Considerando
séptimo; Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006,
Considerando séptimo; y Caso el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, Considerando
séptimo.