-17provisionales, el Presidente o la Corte únicamente están ejerciendo su mandato
conforme a la Convención, en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren
medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2006 y, por consiguiente,
requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y que adopte,
de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén,
Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara
Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica
Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, para lo cual tome en consideración la gravedad de
la situación y las circunstancias particulares de riesgo.
2.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que
sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las
nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria
Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia
Hayes, y de Luis Alberto Gajardo, para lo cual tome en consideración la gravedad de
la situación y las circunstancias particulares de riesgo.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción de
estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les
imponga las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado de Argentina que brinde participación a los beneficiarios de
estas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las
mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su
ejecución.
5.
Requerir a las representantes de los beneficiarios de las medidas que, en el
plazo de dos semanas, contado a partir de la fecha de notificación de esta
Resolución, presenten un escrito en el cual fundamenten su solicitud de ampliación