-6c)
el 30 de mayo de 2006 el Juzgado de Instrucción No. 1 declaró rebelde
a Luis Alberto Alcaína y ordenó su inmediata detención;
d)
la Comisión Interamericana no cuenta con información sobre el
paradero del señor Alcaína o de los esfuerzos estatales que se estarían
realizando para ubicarle; y
e)
solicitó a la Corte que requiera al Estado que informe detalladamente
las circunstancias de la “supuesta fuga del señor Alcaína”, los esfuerzos
estatales para ubicarlo, así como sobre las investigaciones iniciadas a raíz de
los hechos denunciados por el señor Alcaína al Juez de la cuidad de Sarmiento
y sus resultados.
7.
El escrito de 27 de junio de 2006, mediante el cual el Estado, a través de la
Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia, presentó “el acta
confeccionada conjuntamente con el Interno de la Seccional Moscón Sr. Miguel Ángel
Sánchez, en razón de que el mismo se encuentra amparado con la medida dictada
por [l]a Corte” y “a fin de que se conozca [su] situación de encierro […] y su
voluntad”. El 30 de junio de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”) remitió una nota al Estado, en la cual le indicó que dicha acta fue
recibida ilegible y le solicitó que la remitiera a la mayor brevedad.
8.
El escrito de 29 de junio de 2006, mediante el cual la señora María Leontina
Millacura Llaipén presentó dos cartas que no se encuentran firmadas, en relación con
lo supuestamente sucedido a su hijo Iván Torres.
9.
El escrito de 30 de junio de 2006, mediante el cual la Comisión remitió sus
observaciones al escrito presentado el 26 de junio de 2006 por las representantes de
los beneficiarios de las medidas (supra Visto 5). La Comisión señaló que “respecto
de la manifestación que hacen las representantes de los beneficiarios sobre los
obstáculos que enfrentan para asistir a la audiencia, […] estima que […] sería
recomendable considerar su posposición” e indicó, inter alia, que estima de gran
importancia que los beneficiarios tengan la oportunidad de poner en consideración de
la Corte su posición respecto de las medidas que informe haber adoptado el Estado.
10.
El escrito de 30 de junio de 2006, mediante el cual Argentina remitió sus
observaciones al escrito presentado el 26 de junio de 2006 por las representantes de
los beneficiarios de las medidas (supra Visto 5) y señaló, inter alia, que:
a)
se encuentran evaluando la posibilidad de acceder a solventar los
pasajes de la señora María Leontina Millacura Llaipén y sus abogadas. Dicha
posibilidad “debe interpretarse en el marco de la tradicional política de
cooperación del Estado argentino con [l]a Honorable Corte y con la Ilustre
Comisión Interamericana”; y
b)
la petición de las representantes, en el sentido de ampliar las medidas
provisionales dictadas a fin de que se requiera al Estado que garantice el
acceso a la juridicción de las representantes, no tiene respaldo jurídico
suficiente, ya que ello no deriva de la Convención ni del Reglamento en vigor
y además el acceso a la jurisdicción ya se ha efectivizado mediante el dictado
de medidas urgentes requeridas por la Comisión, quien además de ser parte
legitimada estará presente en la audiencia, garantizando la bilateralidad.