-6c) el 30 de mayo de 2006 el Juzgado de Instrucción No. 1 declaró rebelde a Luis Alberto Alcaína y ordenó su inmediata detención; d) la Comisión Interamericana no cuenta con información sobre el paradero del señor Alcaína o de los esfuerzos estatales que se estarían realizando para ubicarle; y e) solicitó a la Corte que requiera al Estado que informe detalladamente las circunstancias de la “supuesta fuga del señor Alcaína”, los esfuerzos estatales para ubicarlo, así como sobre las investigaciones iniciadas a raíz de los hechos denunciados por el señor Alcaína al Juez de la cuidad de Sarmiento y sus resultados. 7. El escrito de 27 de junio de 2006, mediante el cual el Estado, a través de la Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia, presentó “el acta confeccionada conjuntamente con el Interno de la Seccional Moscón Sr. Miguel Ángel Sánchez, en razón de que el mismo se encuentra amparado con la medida dictada por [l]a Corte” y “a fin de que se conozca [su] situación de encierro […] y su voluntad”. El 30 de junio de 2006 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) remitió una nota al Estado, en la cual le indicó que dicha acta fue recibida ilegible y le solicitó que la remitiera a la mayor brevedad. 8. El escrito de 29 de junio de 2006, mediante el cual la señora María Leontina Millacura Llaipén presentó dos cartas que no se encuentran firmadas, en relación con lo supuestamente sucedido a su hijo Iván Torres. 9. El escrito de 30 de junio de 2006, mediante el cual la Comisión remitió sus observaciones al escrito presentado el 26 de junio de 2006 por las representantes de los beneficiarios de las medidas (supra Visto 5). La Comisión señaló que “respecto de la manifestación que hacen las representantes de los beneficiarios sobre los obstáculos que enfrentan para asistir a la audiencia, […] estima que […] sería recomendable considerar su posposición” e indicó, inter alia, que estima de gran importancia que los beneficiarios tengan la oportunidad de poner en consideración de la Corte su posición respecto de las medidas que informe haber adoptado el Estado. 10. El escrito de 30 de junio de 2006, mediante el cual Argentina remitió sus observaciones al escrito presentado el 26 de junio de 2006 por las representantes de los beneficiarios de las medidas (supra Visto 5) y señaló, inter alia, que: a) se encuentran evaluando la posibilidad de acceder a solventar los pasajes de la señora María Leontina Millacura Llaipén y sus abogadas. Dicha posibilidad “debe interpretarse en el marco de la tradicional política de cooperación del Estado argentino con [l]a Honorable Corte y con la Ilustre Comisión Interamericana”; y b) la petición de las representantes, en el sentido de ampliar las medidas provisionales dictadas a fin de que se requiera al Estado que garantice el acceso a la juridicción de las representantes, no tiene respaldo jurídico suficiente, ya que ello no deriva de la Convención ni del Reglamento en vigor y además el acceso a la jurisdicción ya se ha efectivizado mediante el dictado de medidas urgentes requeridas por la Comisión, quien además de ser parte legitimada estará presente en la audiencia, garantizando la bilateralidad.

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