-7- 11. La nota de la Secretaría de 30 de junio de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, indicó al Estado que debido a la proximidad de la audiencia pública que fue convocada, era urgente que informara, a la mayor brevedad, la decisión adoptada sobre la posibilidad de acceder a solventar los pasajes de la señora María Leontina Millaicura Llaipén y sus abogadas (supra Visto 10.a), para que la Corte decidiera lo correspondiente. 12. El escrito de 1 de julio de 2006, mediante el cual las representantes manifestaron que “de contar con los fondos suficientes, asistir[án] a la reunión previa y a la audiencia las tres comparecientes” y solicitaron información respecto de si el Estado había presentado el informe que le fue requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución que emitió el Presidente el 21 de junio de 2006 (supra Visto 4). 13. La nota de Secretaría de 3 de julio de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara, a la mayor brevedad, el informe que le fue requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución que emitió el Presidente el 21 de junio de 2006 (supra Visto 4), cuyo plazo de presentación venció el 30 de junio de 2006. 14. que: El escrito de 3 de julio de 2006, mediante el cual el Estado indicó, inter alia, a) “la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación […] ha confirmado telefónicamente […] que solventará los pasajes de las abogadas y, asimismo, el Gobierno de la Provincia de Chubut ha confirmado que sufragará los gastos de traslado de María Leontina Millacura Llaipén” ; y b) en relación con lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de junio de 2006 (supra Visto 7), señaló que “dicha documentación no ha sido remitida a [l]a Cancillería, razón por la cual resulta imposible acceder a lo solicitado”. 15. La audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales celebrada en la sede de la Corte Interamericana el 6 de julio de 2006, en la que comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Víctor H. Madrigal Borloz y Nerea Aparicio, asesores legales; b) por las representantes: María Leontina Millacura Llaipén, beneficiaria; y Verónica Heredia y Silvia de los Santos, beneficiarias y representantes; y c) por el Estado: Jorge Nelson Cardozo, Asesor de Gabinete del Canciller; Embajador Horacio Méndez Carreras, Representante Especial para Derechos Humanos en el Ámbito Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Alberto Javier Salgado, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Gladis Gualde, Directora Nacional de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Pilar Mayoral y Martín Rico, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Máximo Pérez Catán, Ministro de Gobierno de la Provincia de Chubut; Federico Horacio Ramos, Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y Embajador Juan José Arcuri, Embajador de la República Argentina ante el Gobierno de Costa Rica.

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