extrema49. Asimismo, las personas detenidas y sus familiares estarían siendo obligados a firmar cartas afirmando que las condiciones de detención son adecuadas50. 20. En atención a la situación descrita, la Corte pasará a realizar las consideraciones correspondientes sobre la solicitud de ampliación presentada por la Comisión Interamericana. B.3 Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 21. La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales51. En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de Norlan José Cárdenas Ortiz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, José Santos Sánchez Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez, Ernesto Antonio Ramírez García, Edder Oniel Muñoz Centeno, Nidia Lorena Barbosa Castillo y Juan Lorenzo Holmann Chamorro, con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. 22. Además, la Corte constata que, prima facie, los 11 propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud. En ese sentido, la Corte evidencia que, respecto de estas personas, prima facie, se configuran los mismos factores de riesgo que se describieron en el considerando 153 de la Resolución de medidas provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en centros de detención respecto de Nicaragua, siendo particularmente evidente que: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento, con limitado acceso a luz y ventilación; (ii) los espacios en los que se encuentra recluidos están en condiciones de insalubridad, muchas veces sin agua potable; (iii) no se les da acceso a baterías sanitarias o espacios para comer; (iv) la alimentación es escasa e insuficiente; (v) no se les ha suministrado atención en salud o la prestada es precaria e insuficiente; (vi) se les somete a castigos y aislamientos injustificados, y (vii) son objetos de agresiones y amenazas constantes, las cuales también se extienden a sus familiares. 23. En relación con la conexión fáctica de la presente petición con los asuntos en los que se enmarca, la Corte ha podido constatar que, de acuerdo a lo informado por la Comisión y los representantes, las 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas”; (ii) Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25. 49 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25 y 31, y Escrito de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023. 50 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 47. 51 10

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