extrema49. Asimismo, las personas detenidas y sus familiares estarían siendo
obligados a firmar cartas afirmando que las condiciones de detención son
adecuadas50.
20.
En atención a la situación descrita, la Corte pasará a realizar las consideraciones
correspondientes sobre la solicitud de ampliación presentada por la Comisión
Interamericana.
B.3 Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir
daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de
medidas provisionales
21.
La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales, los
hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que
justificaron la adopción de medidas provisionales51. En este caso, el Tribunal encuentra
que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de Norlan José
Cárdenas Ortiz, Jaime Enrique Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, José
Santos Sánchez Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios
Hernández, Uriel José Pérez, Ernesto Antonio Ramírez García, Edder Oniel Muñoz Centeno,
Nidia Lorena Barbosa Castillo y Juan Lorenzo Holmann Chamorro, con los hechos que
justificaron la adopción de medidas provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro
y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de
Nicaragua.
22.
Además, la Corte constata que, prima facie, los 11 propuestos beneficiarios de la
ampliación de las medidas provisionales se encuentran en condiciones que fueron descritas
como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar
que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud. En ese sentido, la
Corte evidencia que, respecto de estas personas, prima facie, se configuran los mismos
factores de riesgo que se describieron en el considerando 153 de la Resolución de medidas
provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su
libertad en centros de detención respecto de Nicaragua, siendo particularmente evidente
que: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento, con limitado acceso a luz y
ventilación; (ii) los espacios en los que se encuentra recluidos están en condiciones de
insalubridad, muchas veces sin agua potable; (iii) no se les da acceso a baterías sanitarias
o espacios para comer; (iv) la alimentación es escasa e insuficiente; (v) no se les ha
suministrado atención en salud o la prestada es precaria e insuficiente; (vi) se les somete
a castigos y aislamientos injustificados, y (vii) son objetos de agresiones y amenazas
constantes, las cuales también se extienden a sus familiares.
23.
En relación con la conexión fáctica de la presente petición con los asuntos en los
que se enmarca, la Corte ha podido constatar que, de acuerdo a lo informado por la
Comisión y los representantes, las 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las
que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al
actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas”; (ii)
Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el
marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25.
49
Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el
marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 25 y 31, y Escrito
de observaciones remitido por los representantes de los beneficiarios Norlan José Cárdenas Ortíz, Jaime Enrique
Navarrete Blandón, Osman Marcel Aguilar Rodríguez, Ezequiel de Jesús González Alvarado, Denis Javier Palacios
Hernández, Uriel José Pérez y Ernesto Antonio Ramírez García el 30 de enero de 2023.
50
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 47.
51
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