están siendo procesadas o fueron condenadas en procesos llevados a cabo sin las debidas
garantías judiciales bajo diversos tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación
por su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su
vinculación a esta, y (iii) comparten factores de riesgo debido a las acciones adoptadas
desde el Estado y se encuentran recluidos en condiciones precarias que atentan contra su
vida e integridad.
24.
A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de las personas
identificadas en la petición de 28 de diciembre de 2022 guarda conexión fáctica con la de
los beneficiarios de las Medidas Provisionales adoptadas en los Asuntos Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto
de Nicaragua. Asimismo, la Corte encuentra que hay suficientes elementos para
determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la
necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños
irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, alimentaciòn adecuada y salud
de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel
Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González
Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio
Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11.
Juan Lorenzo Holmann Chamorro, ello debido a las condiciones de detención, la falta de
alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención adecuada en salud
requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad
personal en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno.
Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra,
también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas.
25.
Adicionalmente, la Corte nota que el Estado incumplió con lo ordenado en el punto
resolutivo 5 de la Resolución del Presidente de 10 de enero de 2023, mediante el cual se
le requirió que informara sobre la situación de las personas identificadas en dicha
Resolución y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa decisión52. Esta situación
se suma a la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las Medidas
Provisionales adoptadas por la Corte, así como al reiterado incumplimiento a las órdenes
contenidas en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de
2021 y 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022. Con ello, se mantiene a las
personas beneficiarias de las Medidas Urgentes dictadas por el Presidente y de las Medidas
Provisionales adoptadas por la Corte, en un estado de desprotección absoluta que pone a
las y los beneficiarios en un riesgo grave de padecer daños irreparables a sus derechos a
la vida, integridad, salud y alimentación. Ello, además, configura un grave incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana e implica el desacato a lo
ordenado por este Tribunal.
26.
Por todo lo anterior, la Corte considera necesario, debido a las circunstancias
excepcionales del presente asunto, ratificar las Medidas Urgentes adoptadas por el
Presidente y ordenar la liberación inmediata de las 11 personas identificadas (supra
Considerando. 24). Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal de estas
personas, así como la vida, integridad y libertad personal de sus núcleos familiares.
27.
Además, la Corte encuentra que la situación de desprotección absoluta en la que
se encuentran los beneficiarios de las Medidas Urgentes dictas por el Presidente, así como
de las Medidas Provisionales dictadas por la Corte en el marco de los Asuntos Juan
Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de
detención respecto de Nicaragua evidencian un grave y permanente incumplimiento de lo
Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el
marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, punto resolutivo 5.
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