Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 6. Otorgar medidas provisionales a los núcleos familiares de las personas señaladas en el punto resolutivo número 4, de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad y libertad personal. 7. Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de febrero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 4 y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch 13

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