ordenado, lo que lleva a la Corte a reiterar su solicitud al Consejo Permanente de la OEA
para que, en su calidad de garantes de la eficacia de la Convención Americana, activen la
garantía colectiva y, a través de los canales institucionales, exijan al Estado de Nicaragua
el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte53.
28.
La Corte recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su
Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y
representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte54.
29.
Por último, la Corte ordenará la acumulación de los Asuntos Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto
de Nicaragua bajo el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en
virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 del Reglamento de la Corte55.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Disponer acumular el trámite de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45
personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
2.
Disponer que las presentes medidas provisionales conjuntas se tramiten bajo la
denominación Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
3.
Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía
colectiva, dé seguimiento al persistente incumplimiento de las Medidas Provisionales
adoptadas en las Resoluciones de los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45
personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y exija
al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte.
4.
Otorgar medidas provisionales para proteger y garantizar el derecho la vida, salud,
acceso a alimentación adecuada e integridad personal de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz;
2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos
Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios
Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz
Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro.
5. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de: 1. Norlan José Cárdenas
Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez;
4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de
detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 31.
53
Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2022, Considerando 38.
54
El artículo 30.4 del Reglamento de la Corte, establece: “La Corte podrá, cuando lo estime conveniente,
ordenar la acumulación de medidas provisionales cuando entre ellas haya identidad de objeto o de sujetos. En
este caso serán aplicables las demás normas de este artículo”.
55
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