Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel
Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann
Chamorro.
6.
Otorgar medidas provisionales a los núcleos familiares de las personas señaladas
en el punto resolutivo número 4, de manera que se les garantice su derecho a la vida,
integridad y libertad personal.
7.
Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra
de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la
Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura
información que presenten a este Tribunal.
8.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a más tardar el 22 de febrero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas
en el punto resolutivo 4 y las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión.
9.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y
a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de
una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que
brinde el Estado.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
febrero de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Humberto Antonio Sierra Porto
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
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