salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal de once personas15, respecto de las cuales requirió su liberación inmediata. Asimismo, otorgó medidas urgentes de protección a sus núcleos familiares16 mediante Resolución del 10 de enero de 2023. 7. En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales y procederá a analizar si es procedente ratificar las medidas urgentes adoptadas por el Presidente. Para ello se referirá a: (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal17. A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 8. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 9. La Comisión Interamericana reiteró que los hechos se desarrollan en el contexto que ya ha sido identificado y descrito por la Corte en las Resoluciones de: (i) 24 de junio18, 9 de septiembre19, 420 y 22 de noviembre de 202121 y 25 de mayo de 202222, adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua; (ii) 14 de octubre de 2019 y 14 de octubre de 2021 adoptadas, respectivamente, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua23, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos Se trata de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 15 Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, puntos resolutivos 1 a 3. 16 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 5. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 a 51. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerandos 28 a 30. 20 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 16. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 40. 22 23 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 4

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