(CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua24; (iii) 4 de octubre de 202225, adoptada en el
Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de
Nicaragua, y, (iv) 22 de noviembre de 202226, adoptada en los Asuntos Juan Sebastián
Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto
de Nicaragua. La Comisión sostuvo que la situación a la que hace referencia dicho contexto
ha empeorado y que ha aumentado la situación de riesgo en que se encuentran los
propuestos beneficiarios.
A.2. Respecto a las medidas cautelares dictadas por la Comisión a favor de
los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares
10.
La Comisión señaló que los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares son
beneficiarios de medidas cautelares, pese a lo cual no ha obtenido respuesta del Estado
de Nicaragua que indique si se han adoptado medidas de protección para atender su
situación de riesgo. Por el contrario, resaltó que “la situación de riesgo valorado ha
continuado incrementándose [y] las condiciones insalubres y riesgosas de detención, las
agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de las personas en detención y sus
familiares, junto a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud”, así como
la “[n]egativa deliberada del Estado de brindar información oficial sobre la situación actual
de las personas identificadas”, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.
A.3 Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas
provisionales
11.
La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas
Provisionales adoptadas en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, los propuestos
beneficiarios “han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que
empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores hasta la actualidad” y que
“su participación se reflejó en acciones críticas hacia el actual gobierno de Nicaragua”, lo
que llevó a las personas a ser identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos
políticos”. Asimismo, “comparten factores de riesgo” en la medida que las acciones
adoptadas desde el Estado “en [su] contra [… son] precisamente por su identificación o
percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua”. La Comisión
destacó que la solicitud se “inserta en el marco de un contexto severamente hostil y
represivo hacia la libertad de expresión”, teniendo en cuenta que, entre los propuestos
beneficiarios se encuentra quien fuera el gerente general de un medio de comunicación
independiente.
12.
La Comisión informó que los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en tres
centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2)
Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada, y (3) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo
Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”. Las condiciones de detención en estos tres
centros ya habrían sido revisadas por la Corte en resoluciones de medidas provisionales
dictadas con anterioridad. También destacó que todos los propuestos beneficiarios
padecen afecciones de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas.
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021.
24
Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022,
Considerandos 13 a 16.
25
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de
detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 11.
26
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