13.
En la solicitud de la Comisión se destacaron, además, los eventos de riesgo a la
vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios y se hizo particular énfasis en
las condiciones de detención y en las denuncias de violaciones a los derechos humanos en
sus causas, las cuales indicarían que su privación de libertad guarda relación con la
intención de silenciarles mediante represalias, de bloquear toda posibilidad de articulación
social o política y de enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o
protesten en contra de las acciones estatales. Por esa razón, tal como ocurriera en las
solicitudes anteriores, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de
riesgo extremo y que dichas personas están expuestas a ser objeto de actos que
materialicen la violación de sus derechos. La Comisión también destacó que la solicitud de
medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo,
urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada
a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua.
A.4 Solicitudes de la Comisión Interamericana
14.
Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que:
a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente
medidas de protección en favor de las 11 personas identificadas y sus núcleos
familiares, en Nicaragua.
b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que:
i.
adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera
efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 11 personas
identificadas y sus núcleos familiares, considerando el enfoque de género y
etario, según corresponda, y
ii.
proceda a la liberación inmediata de las 11 personas identificadas privadas
de su libertad en Nicaragua “a la luz de las serias e inhumanas condiciones
de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el
serio deterioro de su salud física y mental”, considerados incompatibles “con
los estándares internacionales y la dignidad humana”.
15.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que,
de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias
en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada
a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales.
B.
CONSIDERACIONES
16.
La Comisión Interamericana presentó una solicitud de ampliación de medidas
provisionales, en virtud de la cual la Presidencia de la Corte otorgó medidas urgentes de
protección. Ahora bien, los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o
su ampliación no requieren estar plenamente comprobados. Sin embargo, sí se requiere
un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de
extrema gravedad y urgencia27, la cual se puede determinar a partir de la valoración del
conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM
respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación,
ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 9 de septiembre de 2021, Considerando 48.
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