72. En la presente Sentencia este Tribunal determinó que la regulación prevista en la Ley No. 1908 constituyó un incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana (supra párr. 56). En razón de ello, la Corte considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia. Al respecto, el Tribunal advierte que la legislación procesal penal que regía en la Provincia de Mendoza en la época de los hechos fue derogada por la Ley No.6.730 del año 1999, modificada por la Ley No. 9.040 publicada en el año 201896 (supra párr. 42). Asimismo, la Corte advierte que el artículo 503 de la Ley No. 1.908, el cual establecía las causales de procedencia del recurso de casación en la época de los hechos97, y que habría sido la norma que impidió una revisión integral del fallo en virtud del cual el señor Gorigoitía fue condenado, es sustancialmente idéntico a al artículo 47498 de la Ley No. 6.730 del año 1999, modificada por la Ley No. 9.040 publicada en el año de 2018, el cual regula la misma cuestión y se encuentra vigente 99. 73. En relación con lo anterior, la Corte nota que en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina concluyó que el Estado de Argentina incumplió con su obligación contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.2.h) y 19 de la misma, en perjuicio de la víctimas del caso en virtud de que los artículos 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza y 456 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente, no permitían la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior 100. En consecuencia, en dicho caso se ordenó al Estado que los jueces ejerzan un control de convencionalidad a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana y a la jurisprudencia de este Tribunal. Asimismo, se ordenó que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en la Sentencia101. 74. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, en virtud de la similitud entre el presente caso y el caso Mendoza y otros Vs. Argentina en lo que respecta a esta garantía de no repetición, su cumplimiento será supervisado por la Corte en forma conjunta con la supervisión correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Mendoza y otros Vs. Argentina. C. Otras medidas solicitadas 75. Los representantes solicitaron ordenar a Argentina que: i) brinde servicio gratuito de terapia familiar al señor Gorigoitía y a su grupo familiar; ii) realice un pedido de disculpas públicas por parte del Estado en el cual se haga la entrega del texto de disculpas en una ceremonia a la que asista la familia del señor Gorigoitía, y iii) se brinde a Nicolás Gorigoitía una beca en materia de capacitación a realizarse en una Institución apta para sus condiciones y sujeta a la aceptación del mismo para su ejecución. 76. El Estado sostuvo que las medidas pretendidas no corresponden con las constancias fácticas Con ello se transformó a las Cámaras del Crimen y a los juzgados en materia penal, en tribunales y juzgados colegiados penales, respectivamente y replantearon sus competencias. 97 Artículo 503 - El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación. 98 Artículo. 474.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este código establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación. 99 Cuyo contenido sigue regulado en el artículo 474 de la Ley No. 6.730. 100 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, Punto Resolutivo 22 y párrs. 301-303. 101 Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, Punto Resolutivo 22 y párr. 332. 96 23

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