72. En la presente Sentencia este Tribunal determinó que la regulación prevista en la Ley No.
1908 constituyó un incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana (supra párr. 56).
En razón de ello, la Corte considera que, dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su
ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos en esta Sentencia.
Al respecto, el Tribunal advierte que la legislación procesal penal que regía en la Provincia de
Mendoza en la época de los hechos fue derogada por la Ley No.6.730 del año 1999, modificada
por la Ley No. 9.040 publicada en el año 201896 (supra párr. 42). Asimismo, la Corte advierte que
el artículo 503 de la Ley No. 1.908, el cual establecía las causales de procedencia del recurso de
casación en la época de los hechos97, y que habría sido la norma que impidió una revisión integral
del fallo en virtud del cual el señor Gorigoitía fue condenado, es sustancialmente idéntico a al
artículo 47498 de la Ley No. 6.730 del año 1999, modificada por la Ley No. 9.040 publicada en el
año de 2018, el cual regula la misma cuestión y se encuentra vigente 99.
73. En relación con lo anterior, la Corte nota que en el caso Mendoza y otros Vs. Argentina
concluyó que el Estado de Argentina incumplió con su obligación contenida en el artículo 2 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 8.2.h) y 19 de la misma, en perjuicio de la
víctimas del caso en virtud de que los artículos 474 del Código Procesal Penal de la Provincia de
Mendoza y 456 del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente, no permitían la revisión
de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior 100. En consecuencia, en dicho caso
se ordenó al Estado que los jueces ejerzan un control de convencionalidad a fin de garantizar el
derecho de recurrir del fallo conforme al artículo 8.2.h) de la Convención Americana y a la
jurisprudencia de este Tribunal. Asimismo, se ordenó que, dentro de un plazo razonable, el Estado
debe adecuar su ordenamiento jurídico interno de conformidad con los parámetros establecidos
en la Sentencia101.
74. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, en virtud de la similitud entre el presente
caso y el caso Mendoza y otros Vs. Argentina en lo que respecta a esta garantía de no repetición,
su cumplimiento será supervisado por la Corte en forma conjunta con la supervisión
correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Mendoza y otros Vs. Argentina.
C. Otras medidas solicitadas
75. Los representantes solicitaron ordenar a Argentina que: i) brinde servicio gratuito de
terapia familiar al señor Gorigoitía y a su grupo familiar; ii) realice un pedido de disculpas públicas
por parte del Estado en el cual se haga la entrega del texto de disculpas en una ceremonia a la
que asista la familia del señor Gorigoitía, y iii) se brinde a Nicolás Gorigoitía una beca en materia
de capacitación a realizarse en una Institución apta para sus condiciones y sujeta a la aceptación
del mismo para su ejecución.
76.
El Estado sostuvo que las medidas pretendidas no corresponden con las constancias fácticas
Con ello se transformó a las Cámaras del Crimen y a los juzgados en materia penal, en tribunales y juzgados
colegiados penales, respectivamente y replantearon sus competencias.
97
Artículo 503 - El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos: 1) Inobservancia o errónea
aplicación de la ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este código establece bajo pena de inadmisibilidad,
caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente haya reclamado
oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hecho protesta de recurrir en casación.
98
Artículo. 474.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por los siguientes motivos:1) Inobservancia
o errónea aplicación de la ley sustantiva. 2) Inobservancia de las normas que este código establece bajo pena de
inadmisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos de nulidad absoluta, el recurrente hubiera
reclamado oportunamente la subsanación del defecto, si era posible, o hubiera hecho protesta de recurrir en casación.
99
Cuyo contenido sigue regulado en el artículo 474 de la Ley No. 6.730.
100
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 260, Punto Resolutivo 22 y párrs. 301-303.
101
Cfr. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de
mayo de 2013. Serie C No. 260, Punto Resolutivo 22 y párr. 332.
96
23