5 c) no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); d) respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que se han llevado a cabo diversas actividades de formación y capacitación en derechos humanos tales como foros, talleres, jornadas y programas académicos destinados a defensores públicos y fiscales del Ministerio Público, funcionarios policiales, personal del sistema penitenciario, funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionarios de protección civil, así como a las víctimas de las Guarimbas y denunciantes de violaciones a derechos humanos, entre otros. e) respecto del pago de gastos y costas a favor del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que el mismo se encontraba en trámite ante el Ministerio de Finanzas. 9. Que respecto del cumplimiento manifestado, inter alia, que: de la Sentencia los representantes han a) respecto de la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que no había cambios de fondo en la situación jurídica de los casos relativos al Caracazo, por lo que permanece en impunidad, después de seis años de haberse dictado la Sentencia y casi veinte años después de acontecidos los hechos; b) en relación a las exhumación, identificación y entrega a los familiares de restos mortales (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que los familiares de las víctimas no han tenido acceso a la información segura sobre los hechos y las personas desaparecidas, ni a los restos de sus familiares. Asimismo, solicitaron información más detallada sobre las entrevistas que se habían hecho a los funcionarios de la Medicatura Forense y funcionarios que intervinieron en las inhumaciones. Negaron haber sido notificados del proyecto correspondiente al archivo de ADN y rehusaron recibir los restos óseos de sus familiares si los mismos no eran sometidos a exhaustivas prácticas de peritaje independiente, por lo que solicitaron al Estado que contratara los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense con base en que el Instituto de Medicina Legal Venezolano “no se encuentra en condiciones idóneas para realizar una labor tan compleja”; c) en virtud de que no se han logrado las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), los representantes señalaron que era evidente el incumplimiento de la obligación del Estado de asumir los gastos de éstas; d) respecto de la adopción de providencias necesarias para evitar que se repitan las circunstancias y hechos del presente caso (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que desconocían la existencia de programa alguno de formación de las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, así como de la adecuación de los planes operativos para encarar las perturbaciones de orden público. En consecuencia, solicitaron se requiriera al Estado para que aportara información detallada y precisa sobre las acciones efectuadas al respecto, y

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