6 e) respecto del pago de gastos y costas (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), que el Estado había pagado a CEJIL el monto de US$1,015.08 mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004. Sin embargo, posteriormente señalaron que el cumplimiento por parte del Estado había sido parcial en virtud de haber consignado una orden de pago por la cantidad de ciento treinta y seis millones ciento setenta mil bolívares a favor de COFAVIC. No obstante, después de la solicitud de la Secretaria de aclarar lo relativo al pago de gastos y costas efectuado por el Estado (Supra Vistos 9), los representantes manifestaron mediante escrito de 11 de agosto de 2008 que tal obligación había sido cumplida a cabalidad por el Estado. 10. Que con respecto al cumplimiento de la Sentencia la Comisión ha observado, inter alia, que: a) no se había dado cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las violaciones de derechos humanos del presente caso (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que el Estado no ha demostrado acciones concretas que tiendan a la búsqueda de la verdad, sino que por el contrario se ha limitado a sólo mantener abierta la investigación penal sin dar cuenta de ningún avance sustantivo; b) el Estado no había presentado información que permita concluir la realización de acciones concretas para dar cumplimiento a la obligación de exhumar, identificar y entregar los restos mortales de las víctimas (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), en virtud de que sólo tres familias de aproximadamente 437 víctimas han podido identificar los restos de sus seres queridos. A su vez, la Comisión consideró pertinente que las gestiones fueran realizadas por un grupo de especialistas forenses imparcial y capacitado, así como que el Estado provea a los familiares de las víctimas de información respecto del archivo de ADN; c) no se presentó información respecto de la obligación del Estado de asumir los gastos de las exhumaciones (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones y Costas); d) la obligación de adoptar medidas de no repetición de los hechos (punto resolutivo cuarto, incisos a), b) y c) de la Sentencia de Reparaciones y Costas), se encuentra todavía pendiente de cumplimiento, ya que considera pertinente que el Estado presente información en la cual especifique las medidas adoptadas en las que se impartan criterios claros y precisos a los funcionarios encargados de aplicar la fuerza en situaciones de alteración del orden público. Además, tomó nota de la información proveída por el Estado, pero observó que para que las medidas referentes a capacitación de funcionarios sean efectivas, éstas deben ser institucionalizadas y permanentes; e) el Estado ha cumplido de manera total la obligación de reintegrar los gastos y costas en que incurrieron los representantes por sus actuaciones ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (punto resolutivo décimo de la Sentencia de Reparaciones y Costas), ya que mediante transferencia bancaria de fecha 6 de noviembre de 2004, el Estado pagó a CEJIL el monto de US$1,015.08; f) solicitó a la Corte que se convoque a una audiencia de supervisión de cumplimiento a fin de que el Estado informe presencialmente sobre las medidas efectivas de cumplimiento de la Sentencia.

Seleccionar párrafo de destino3