14 clásicos) bajo el efecto de ciertos preceptos del Derecho Internacional, o, en el dominio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por los órganos de supervisión internacional creados por los tratados de protección de estos derechos. 45. El ejercicio del control de convencionalidad (cf. supra) de un tratado de derechos humanos como la Convención Americana puede en mucho contribuir a asegurar que esta última genere sus efectos propios (effet utile) en el derecho interno de los Estados Partes. Es este un punto que no puede pasar desapercibido de la Corte Interamericana, y que integra la aclaración de debería la Corte haber dado al punto 7(a) de la demanda de Interpretación de Sentencia presentada por los peticionarios en el presente caso de los Trabajadores Cesados del Congreso. Ya en mi carta dirigida a la Secretaría de la Corte el 13 de junio de 2007 (en respuesta a una comunicación de esta última)42, me permití adelantar que el punto 7(a) de la referida demanda de Interpretación, "referente al acceso a la justicia" en las circunstancias del cas d'espèce, ameritaba, a mi juicio, "atención por parte de la Corte". 46. Hace más de una década, en mi Voto Disidente en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua (Resolución del 13.09.1997), me permití inter alia invocar el viejo adagio inglés, según el cual, - "Justice must not only be done: it must also be seen to be done" (párr. 25). En el presente caso, vuelvo a traerlo a colación. Las partes son personas (física o jurídica) ante un tribunal, y, así como ante éste tienen derechos y responsabilidades, también tienen derecho a que sus razones sean consideradas con la atención debida. En un estudio publicado hace casi medio siglo, Piero Calamandrei recordaba que toda sentencia "debe ser motivada", frente a lo que él consideraba como una "crisis de la motivación". Para él, la motivación es "la `racionalización' del sentido de justicia"43, y una persona que se encuentra bajo la jurisdicción de un Estado (v.g., un trabajador), "no es un subditus abandonado a la merced de un príncipe legibus solutus, sino un sujeto autónomo de derechos y de obligaciones"44. En nuestros días, cuenta además con la protección (adicional) del corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 47. En su sustancial Sentencia de Interpretación del 26.11.2003, sobre la primera Sentencia adoptada por la Corte en una sesión externa (la de Santiago de Chile de 2003), en el caso Juan Humberto Sánchez versus Honduras (Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, del 07.06.2003), la Corte Interamericana, al recordar la jurisprudencia de los tribunales internacionales contemporáneos al respecto, ponderó con acierto que "la labor de interpretar que le corresponde a un tribunal internacional supone la precisión de un texto, no sólo en cuanto a lo decidido en sus puntos resolutivos, sino, además, en cuanto a la determinación del alcance, el sentido y la finalidad de sus consideraciones" (párr. 14). 48. Siendo así, la Corte podía perfectamente, y debía, haber dado una respuesta aclaratoria satisfactoria al medular punto 7(a) de la demanda de interpretación de los peticionarios en el presente caso, que, además de no haber sido impugnada por el escrito (del 31.07.2007) del 399-402. 42 . CtIADH, doc. CDH-S/1067, del 13.06.2007. 43 . P. Calamandrei, Proceso y Democracia, Buenos Aires, EJEA, 1960, pp. 149, 115 y 125. 44 . Ibid., pp. 149-150.

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