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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 67 y 68.1 de la Convención Americana,
25.1, 25.2 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que se encuentra pendiente de cumplimiento la obligación del Estado de
investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los
responsables y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación (punto resolutivo octavo de la
Sentencia de fondo y octavo de la Sentencia de reparaciones), por lo que se
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento total de este
punto.
Y RESUELVE:
2.
Requerir al Estado que adopte inmediatamente todas las medidas que sean
necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento al punto pendiente de
cumplimiento, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana.
3.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 4 de mayo de 2009, un informe detallado y actualizado en
el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación ordenada
por esta Corte que se encuentra pendiente de acatamiento, de conformidad con lo
señalado en los párrafos considerativos 37 y 38.
4.
Solicitar a los representantes de las víctimas, así como a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
5.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.