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acuerdo con la legislación vigente, ignorando por completo lo decidido por esta […]
Corte”.
13.
Que además los representantes manifestaron que “el proceso sigue abierto sin
que se haya realizado una sola diligencia después de la emisión de la Sentencia de
fondo y de la Sentencia de reparaciones” y que “básicamente el Estado ha ignorado lo
que esta Corte ordenó en materia de justicia”. En particular, los representantes
señalaron que “la Corte estableció en su Sentencia que los Tribunales que habían
valorado las pruebas no lo habían hecho de manera imparcial e independiente y por lo
tanto debía realizar[se] un nuevo proceso”. En este sentido, solicitaron que la Corte
reitere al Estado “la necesidad de iniciar una nueva investigación” y que la Corte se
pronuncie sobre lo que ya ha establecido anteriormente en otras Sentencias “con
respecto al concepto de la cosa juzgada fraudulenta o la cosa juzgada aparente”, que
tiene como uno de sus supuestos “precisamente la falta de imparcialidad [y] de
independencia de las autoridades a cargo de las investigaciones y a cargo de los
juzgamientos de los responsables”.
14.
Que los representantes finalizaron su intervención haciendo referencia al
“fenómeno” de “la presencia de una situación de total impunidad que impera en la
mayoría de los casos paradigmáticos que esta Corte ha conocido [sobre Guatemala]”.
En particular, indicaron que “las estadísticas […] reflejan esta realidad de forma
contundente, por ejemplo según datos de la Comisión Internacional Contra la
Impunidad de Guatemala, la impunidad alcanza un 98% de los delitos denunciados”, lo
cual según los representantes representa “un problema endémico” del Estado.
Asimismo, manifestaron que “la inoperancia del sistema de justicia […] hace aún más
urgente el pronunciamiento de este alto Tribunal en cuanto al estado de cumplimiento
de estas Sentencias” y que este pronunciamiento debe ser “enfático al señalar la
necesidad de que el Estado tome medidas inmediatas y efectivas, no solamente para
reactivar las investigaciones en este caso, sino para corregir los problemas
estructurales que impiden el avance de la justicia”.
15.
Que la Comisión expresó que “considera que no se ha presentado información
sobre medidas adoptadas con el fin de retomar […] con seriedad la investigación y
esclarecer las responsabilidades”. Agregó que “el tema de investigación no se limita
solamente a los autores del homicidio”; que la Corte estableció en su Sentencia “que
los investigadores y los operadores de justicia no habían cumplido con sus deberes
básicos” y que en ese sentido la Comisión considera “que las medidas requeridas para
combatir la impunidad en este caso incluyen [la aplicación de] medidas penales,
administrativas o disciplinarias necesarias para esclarecer y establecer la
responsabilidad de los que en lugar de hacer justicia consolidaron la impunidad”. La
Comisión concluyó “que es necesario reabrir el proceso entero; no es necesario reabrir
el proceso contra una persona o contra personas no identificadas en cuanto a los
homicidios solamente[, si no que] es necesario retomar la cuestión integral de la
situación de este caso y de la denegación de justicia”.
16.
Que en relación a las observaciones del Estado con respecto a la ausencia de la
figura de la cosa juzgada fraudulenta en la legislación guatemalteca, la Comisión
observó que “la Corte ya anticipó este tema en la Sentencia cuando ordenó, no