RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010 CASO ZAMBRANO VÉLEZ Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2007. Corte Corte 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2009 mediante la cual declaró: 1. [q]ue, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27, 31, 49, 62 y 72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 8 a 130 de la Sentencia y la parte resolutiva de la misma dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole necesarias para adecuar la legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías, en particular las disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Convención

Seleccionar párrafo de destino3