RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
CASO ZAMBRANO VÉLEZ Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la
Interamericana” o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2007.
Corte
Corte
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de 21 de septiembre de 2009
mediante la cual declaró:
1.
[q]ue, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27, 31, 49, 62 y
72 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de:
a)
realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia, un acto público de reconocimiento de su
responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las
otras violaciones cometidas en el presente caso (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia);
b)
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 8 a 130 de la
Sentencia y la parte resolutiva de la misma dentro del plazo de seis
meses, contado a partir de la notificación de la misma (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
c)
adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra
índole necesarias para adecuar la legislación interna en materia de
estados de emergencia y suspensión de garantías, en particular las
disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a la Convención