las víctimas. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 11 de esta Resolución, el Perú debe presentar un listado o documento único, con toda la información consolidada, respecto del monto total que ha pagado a cada una de las 273 víctimas y cuánto adeuda a cada una de ellas. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 16 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativo a la obligación del Estado de dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002. 3. Disponer que el Estado del Perú adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado del Perú presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de enero de 2022, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con la reparación que se encuentra pendiente de cumplimiento, y en el cual remita la información requerida en los Considerandos 11 y 16 de la presente Resolución. 5. Disponer que los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9-

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