procedente la concesión de la indemnización compensatoria por lucro cesante y daño
inmaterial solicitada por los representantes.
H. Costas y gastos
358. Los representantes señalaron que el Estado debe resarcir las costas y gastos
en que incurrieron los miembros de la Comunidad en la tramitación del caso ante la
Comisión y la Corte. En sus alegatos finales escritos los representantes señalaron que
las costas y gastos ascendían a un monto de US$ 90,000.00 (noventa mil dólares de
los Estados Unidos de América).
359. El Estado señaló que confía en que una vez resuelta la controversia, a la parte
vencedora se le reconozca el derecho a que se le reembolsen los gastos en que pueda
haber incurrido con motivo del procedimiento, y que en caso de que la Corte considere
que las partes tuvieron motivos racionales para litigar, se les exima del pago de las
mismas.
360.
La Comisión no se refirió a esta medida de reparación.
361. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia352, las costas y gastos hacen
parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las
víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional,
implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad
internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto
al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el
cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna,
así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación
puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable353.
362. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que
relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos354. Por otro lado, el Tribunal ha señalado que “las
pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las
pruebas que sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal
que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de
que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas
costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta
Corte"355.
352
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra, párr. 42, y Caso Omar Humberto
Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 181.
353
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 181.
354
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Omar
Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 182.
355
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, supra, párr. 275, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y
otros, supra, párr. 182.
103
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos