350. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la investigación y sanción efectiva de los actos de amenazas, hostigamientos, represión y asesinatos de miembros de la Comunidad de Punta Piedra, y que se investigue y sancione a los agentes estatales que por acción u omisión hayan contribuido a que las violaciones mencionadas estén en impunidad. 351. Por su parte, el Estado manifestó que “tiene toda la voluntad de investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros”. 352. En el presente caso, respecto de la denuncia por el delito de usurpación y el proceso penal relativo a la muerte de Félix Ordóñez Suazo, y las denuncias de usurpación, amenazas y abuso de autoridad en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, la Corte encontró al Estado responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en virtud de que las omisiones e irregularidades en los procesos demostraron una clara falta de efectividad en el actuar del Estado con el fin de alcanzar la verdad y sancionar a los responsables (supra párrs. 302, 308 y 312). 353. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal351 y que los distintos procesos judiciales analizados aún se encuentran pendientes de sentencia, la Corte dispone que el Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro del plazo razonable las investigaciones penales por los hechos analizados en el presente Fallo. Para ello, el Estado debe emprender con seriedad todas las acciones necesarias con el fin de individualizar, juzgar, y en su caso sancionar a los autores y partícipes de los mismos. No obstante, la Corte determina que la supervisión de la presente medida de reparación se realizará únicamente respecto del proceso penal relativo a la muerte del señor Félix Ordóñez Suazo. G. Solicitud de indemnización compensatoria por la muerte de Félix Ordóñez Suazo 354. Los representantes solicitaron la reparación del daño material con relación al detrimento económico generado a las familias de la víctima del asesinato de Félix Ordóñez Suazo, ocurrido en el contexto del conflicto. Asimismo, solicitaron la reparación del lucro cesante y del daño inmaterial por las consecuencias psicológicas sufridas por los familiares de la víctima asesinada y los líderes y lideresas amedrentadas. 355. El Estado rechazó de manera general las pretensiones de indemnización planteadas en el escrito de solicitudes y argumentos. 356. La Comisión no se refirió a esta medida de reparación. 357. En el presente caso, la Corte no encontró responsable al Estado de la violación del deber de garantía del derecho a la vida en perjuicio de Félix Ordóñez Suazo. En virtud de lo anterior, a falta de nexo causal con las violaciones acreditadas, no resulta 351 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 441, y Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros, supra, párr. 155. 102

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