de los criterios principales y determinantes recogidos en el artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT, a fin de ser considerado como pueblo indígena o tribal 49. 85. Asimismo, el artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece criterios objetivos50 a efectos de describir a los pueblos que pretende proteger. En este sentido, la identidad del Pueblo Garífuna se ve reforzada por un lenguaje propio, que “pertenece a la familia de lenguas arawak” 51 y por sus formas de organización tradicional alrededor de manifestaciones culturales, como la danza y la música, que juegan un rol importante en la transmisión oral de su historia y tradiciones 52. 86. El garífuna sostiene una relación especial con la tierra, los recursos naturales, el bosque, la playa y el mar. Éstos últimos, además de tener un valor fundamental para su subsistencia, están vinculados a su historia, ya que son fundamentales para sus 49 El artículo 1.2 del Convenio 169 de la OIT establece el criterio subjetivo de auto-identificación, por lo que “[l]a conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Cfr. Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en los Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 y vigente desde el 5 de septiembre de 1991. Disponible en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169. Honduras ha ratificado el Convenio 169 el cual entró en vigor respecto de dicho Estado el 28 de marzo de 1995. Las fechas de ratificación de los Convenios de la OIT por parte de Honduras se encuentran disponibles en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102675. De igual manera, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 33.1 establece que “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones”. Cfr. Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución de Asamblea General, A/Res/61/295, 13 de septiembre de 2007. Honduras votó a favor de la adopción de esta Declaración. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf. 50 Existen varios criterios que permiten construir lo que se entiende por “pueblo indígena” o “pueblo tribal”. El artículo 1.1 del Convenio 169 de la OIT establece ciertos criterios objetivos, por lo que dispone que este se aplicará “a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. Cfr. OIT, “Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Una Guía sobre el Convenio No. 169 de la OIT”. Programa para promover el Convenio No. 169 de la OIT (PRO 169), Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, 2009, pp. 9 y 10. Disponible en: http://www.ilo.org/indigenous/Resources/Guidelinesandmanuals/WCMS_113014/lang--es/index.htm. Asimismo, a efectos de identificar a los pueblos indígenas se debe tomar en cuenta sus estilos tradicionales de vida; su cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional (forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, entre otros); su organización social e instituciones políticas propias, y vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros “invadieron” o vinieron al área. Cfr. Los Principios básicos del Convenio No. 169 de la OIT. Disponible en: http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang--es/index.htm. 51 “La lengua garífuna pertenece a la familia de lenguas arawak y ha sobrevivido a siglos de persecución y dominación lingüística. Poseen una gran riqueza de úragas, relatos que se narraban durante las veladas o las grandes reuniones. Las melodías reúnen elementos africanos, amerindios y los textos constituyen una verdadera reserva de la historia y el saber tradicional de los garífunas sobre el cultivo de manioc, la pesca, la fabricación de canoas y la construcción de casas de barro cocido. Hay también un fuerte componente satírico en las canciones que se cantan al ritmo de los tambores y se acompañan de bailes en los que participan los espectadores”. Cfr. UNESCO, Obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, “La lengua, la danza y la música de los garífunas”, p. 17. Disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001473/147344s.pdf. Referenciado en el Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 13, párr. 36). 52 Cfr. UNESCO, Obra maestra del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad, supra, p. 17. Referenciado en el Informe de Fondo (expediente de fondo, folio 13, párr. 36). 25

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