a declarar 15; un tercero habría fallecido 16 y el cuarto aún no había sido localizado 17. 7. Asimismo, el Estado indicó que lo anterior “no imp[edía] que otras [personas] pu[dieran] ser citadas a rendir su declaración en un futuro” 18, y que “contin[uaban] agotando la línea de investigación consistente en la probable responsabilidad penal de distintos servidores públicos en los alegados actos de tortura” 19. En este sentido, informó que había realizado varias diligencias tendientes a localizar y recabar la declaración de diversas personas en carácter de testigos, incluyendo algunos que habían sido indicados por los representantes de las víctimas 20, y otros que habían sido identificados por la autoridad investigadora como elementos militares que habrían participado en el operativo en el marco del cual ocurrió la detención de las víctimas 21. Asimismo, el Estado agregó que habían comparecido a declarar varias personas en carácter de testigos 22, y que perseguía una “línea de investigación enfocada en la localización de […] 31 […] elementos militares que no se encuentran en servicio activo”, para lo cual había realizado varias gestiones 23. 15 El Estado refirió que el militar que detentaba el grado de Teniente Coronel compareció el 30 de agosto de 2013 ante la Procuraduría General de la República, y “se reservó su derecho a declarar para hacerlo con posterioridad, [así como] su derecho a contestar las preguntas que le fueron formuladas por el agente del Ministerio Público de la Federación, por lo que a la fecha no se ha presentado su declaración”. Cfr. Informe estatal de 14 de diciembre de 2013. Asimismo, informó que el militar que detentaba el grado de Capitán Segundo compareció el 25 de junio de 2014 ante el Ministerio Público. Cfr. Informe estatal de 17 de octubre de 2014. Al respecto, los representantes refirieron que éste último también se había reservado su derecho a declarar. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de julio de 2014. Finalmente, en su informe de 16 de agosto de 2016, el Estado refirió, en forma genérica, que había realizado “veinte comparecencias ministeriales”, entre las que se encontraban “[l]los probables responsables, quienes se reservaron su derecho a declarar”, sin especificar de qué personas se trataba. A la fecha de adopción de la presente Resolución, la Corte no cuenta con información posterior que indique si las referidas personas comparecieron nuevamente. 16 El Estado informó que “[e]l 17 de febrero de 2015, se reiteró a la Policía Federal Ministerial la solicitud para que […] investigue y recabe el acta de defunción” del agente que detentaba el grado de Cabo, señalado como probable responsable. Cfr. Informe estatal de 10 de abril de 2015. A la fecha de adopción de la presente Resolución, la Corte no cuenta con información actualizada sobre el resultado de dicha solicitud. 17 El Estado refirió que, según la información remitida por la Secretaría de Defensa Nacional, el agente que detentaba el grado de Capitán Segundo, señalado como probable responsable, ya no era militar activo, por lo que “se llevó a cabo su localización por medio de la Policía Federal Ministerial”. El 19 de septiembre de 2013, la Policía Federal Ministerial informó que no había sido posible localizarlo, ratificando dicha información el 24 de noviembre de 2013. El 5 de febrero de 2014, la autoridad a cargo de la investigación giró oficios al Instituto Federal Electoral, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicitando que se informara su domicilio. El Instituto de Seguridad Social remitió información que indicaba que esta persona había trabajado en una empresa, por lo que el 19 de febrero de 2014 se giró oficio a dicha empresa, solicitando que se informara su domicilio. El 16 de junio de 2014, la empresa respondió que no contaba con dicha información. Paralelamente, el 1 de abril de 2014, la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales envió un oficio a la Policía Federal Ministerial solicitando su búsqueda y localización. Cfr. Informes estatales de 23 de diciembre de 2013 y 18 de marzo, 17 de junio y 17 de octubre de 2014. La Corte no cuenta con información posterior a esa última fecha respecto de la búsqueda o localización del agente militar que detentaba el cargo de Capitán Segundo, señalado como probable responsable. 18 Cfr. Informe estatal de 18 de marzo de 2014. 19 Cfr. Informe estatal de 22 de diciembre de 2014. 20 El 29 de enero de 2014 los representantes remitieron un escrito al Estado informando el nombre de cinco testigos de los hechos, a fin de que se solicite su declaración. Cfr. Informe estatal de 18 de marzo de 2014. 21 Cfr. Informes estatal de 17 de octubre de 2014. 22 En su informe de 17 de junio de 2014 informó que dos de los cinco testigos señalados por las víctimas habían comparecido a declarar; el 17 de octubre de 2014 refirió que habían comparecido a declarar otros seis testigos y, en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia, celebrada el 2 de septiembe de 2016 (supra Visto 6), comunicó que se había realizado la comparecencia ministerial de “quince elementos militares que participaron en el operativo de detención” de las víctimas. 23 Entre octubre de 2014 y septiembre de 2016, el Estado envío varias solicitudes de localización a la Policía Federal Ministerial, así como una solicitud de informar los domicilios de treinta y un testigos al Instituto Nacional Electoral, la cual le fue denegada ya que, según lo explicado por dicho Instituto, éste se encontraba “legalmente […] imposibilitado para remitir la información solicitada”. Cfr. Informe estatal de 22 de diciembre de 2014. Además, México hizo referencia a las siguientes gestiones: “[s]e solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional, el nombramiento de diversos elementos militares[;] [s]e recibió oficio de la Procuraduría General de Justicia Militar, mediante el cual informa que fueron remitidas diversas constancias en copia certificada de la similar a su cargo [;] -5-

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