el Tribunal considera que se puede concluir su supervisión. Ello, bajo el entendido de que Costa Rica deberá “implement[ar … la] capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda” durante “un período de tres años”, tomando en cuenta que la implementación inició en agosto de 2023. 13. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte estima que Costa Rica ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo séptimo y el párrafo 95 de la Sentencia, relativa a crear e implementar un plan de capacitación a funcionarios del Ministerio de Hacienda en materia de igualdad y no discriminación de personas con discapacidad. C. Pagos de indemnización restitutiva por la falta de nombramiento en un cargo del Ministerio de Hacienda, indemnizaciones por daño material y daño inmaterial, y reintegro de costas y gastos 14. Tomando en cuenta lo informado por el Estado 27 y reconocido por el representante 28 y la Comisión 29, la Corte constata que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Costa Rica dio cumplimiento total a las medidas ordenadas en los puntos resolutivos quinto y octavo de la Sentencia, puesto que pagó a la víctima Luis Fernando Guevara Díaz: a) la cantidad fijada en el párrafo 90 de la Sentencia por concepto de indemnización restitutiva 30, en tanto la víctima expresó que prefería el pago de dicho monto, en lugar de ser nombrada en algún cargo público 31 del Ministerio de Hacienda 32 u otra institución pública, y b) las cantidades fijadas en los párrafos 104 y 109 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material (relativo a lucro cesante) y del daño inmaterial. 15. Asimismo, la Corte constata que el Estado realizó el pago al representante de la víctima concerniente al reintegro de costas y gastos, de acuerdo con lo dispuesto el punto resolutivo octavo y el párrafo 113 del Fallo. *** 27 En su informe de 15 de febrero de 2023, el Estado indicó que todos los pagos ordenados a favor de la víctima y su representante fueron realizados el 25 de enero de 2023. Cfr. Certificación MH-OMDAF-DF-CERT0032-2023, emitida el 6 de febrero de 2023 por el Departamento Financiero de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda (anexo al informe estatal de 15 de febrero de 2023). 28 El informe estatal de 15 de febrero de 2023, relativo a los pagos por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y casos, también fue suscrito por el representante de la víctima en señal de que “[d]ichos pagos fueron recibidos conforme”. 29 En cuanto a la medida ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia, la Comisión “valor[ó] que el Estado haya efectuado el pago” de la cantidad ordenada como “suma compensatoria”, tomando en cuenta que la víctima indicó “que no deseaba ser nombrado en ningún cargo público”. Cfr. Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2023. 30 En el párrafo 90 de su Sentencia, la Corte precisó la cantidad específica de dinero que el Estado debía pagar como “indemnización” en “caso de que el señor Guevara […] no deseara ser nombrado en un cargo público”. 31 Cfr. Observaciones del representante de 4 de octubre de 2022. 32 El Estado había consignado “el puesto N° 054973 Clase: Misceláneo de Servicio Civil 1 para realizar el nombramiento del señor Luis Fernando Guevara Díaz, en caso de que así lo dese[ara]”. Cfr. Informe estatal de 3 de octubre de 2022. -6-

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