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agosto de 2011 se sometió el caso a la Corte y el 3 de agosto de 2011, un día después, la
Comisión precisó que el perito sería el señor Cumaraswamy.
22.
Por otra parte, en relaci��n con los alegatos del Estado respecto a la falta de
experticia del señor Cumaraswamy, el Presidente observa que dichos alegatos no
controvierten, por sí mismos, la admisibilidad del peritaje. Asimismo, el Presidente constata
que el señor Cumaraswamy ha sido experto de Naciones Unidas precisamente en el tema
para el cual fue propuesto, lo cual evidencia que cuenta con conocimiento en la materia que
podría ser útil para resolver el presente caso.
23.
Finalmente, con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del
señor Cumaraswamy con el orden público interamericano, el Presidente toma nota de lo
alegado por la Comisión en cuanto a que dicho peritaje se refiere al tema de la
independencia judicial, lo que trasciende a las víctimas del caso. En este sentido, esta
Presidencia observa que el objeto de dicho peritaje permitiría el análisis de estándares
internacionales sobre debido proceso y el principio de legalidad en relación con jueces. Ante
lo anterior, el Presidente estima que el análisis de las obligaciones estatales en estas
materias, puede efectivamente tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros
Estados Parte de la Convención. De tal modo, el objeto de este peritaje es una cuestión que
afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos
específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio.
24.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente considera procedente
admitir la declaración pericial de Param Cumaraswamy, propuesto por la Comisión
Interamericana, y recuerda que el valor de tal dictamen pericial será apreciado en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho peritaje se determinan en la parte resolutiva
de la presente Resolución (infra punto resolutivo primero).
f) Objeciones del Estado a dos peritos y un testigo
25.
En su escrito de solicitudes argumentos y pruebas los representantes indicaron que
el señor Juan Carlos Trujillo, propuesto como perito, declararía sobre “la forma como se
aplica el debido proceso en el sistema jurídico ecuatoriano, cuál era el juez natural, en qué
consiste el principio de independencia e imparcialidad y la forma como se designaban y
destituían jueces del más alto tribunal del Ecuador”. Asimismo, solicitaron la comparecencia
del perito Luis Pásara para declarar sobre “estándares internacionales de independencia
judicial, el alcance de los derechos involucrados en el caso y sobre las garantías del poder
judicial”.
26.
En su lista definitiva de declarantes, los representantes indicaron que el peritaje del
señor Trujillo sería sobre “el marco normativo ecuatoriano vigente y aplicable a los hechos
del caso”.
27.
El Estado impugnó el peritaje de Julio César Trujillo dado que el perito se encontraría
“dentro de la causal de subordinación funcional por cuanto es profesor universitario en la
Universidad Andina Simón Bolívar de la que es Vicerrector una de las presuntas víctimas, el
Dr. Santiago Andrade Ubidia, y Presidente del Consejo Académico, el Dr. Ernesto Albán
Gómez”. Por otra parte, el Estado indicó que el señor Trujillo “se pronunció en múltiples
ocasiones sobre los procesos de nombramiento de jueces y magistrados y en general sobre
el funcionamiento de la justicia en el Ecuador, situación que se constata de la revisión de las
grabaciones y actas de [la] Asamblea” Constituyente de 1997, razón por la cual incurriría en
la causal de impugnación relacionada con “haber intervenido con anterioridad” en relación