-4derechos humanos”. Además, el Tribunal determinó que, “por las particularidades del caso”, en la investigación penal “es relevante […] recabar el testimonio de la víctima y hacerle un examen forense físico y psicológico”, y que dicha investigación penal se debía realizar “de conformidad con la normativa internacional correspondiente, en particular, con la Convención Americana y con la Convención Interamericana contra la Tortura”. Además, el Tribunal sostuvo que ante “la posibilidad de una acción civil en el marco de la investigación de los hechos y el proceso penal respectivo, el Estado debe posibilitar que, llegado el caso, el señor García Lucero interponga reclamos de medidas de reparación previstos por la normativa interna aplicable”. Finalmente, consideró que “en el marco del presente caso el Decreto-Ley No. 2.191 no puede presentar un obstáculo para el desarrollo de las acciones dirigidas a investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 6. El Estado indicó que el 11 de diciembre de 2013 la Corporación de Asistencia Judicial (en adelante también “CAJ”) de la Región Metropolitana9 informó sobre las diligencias realizadas en este caso, sosteniendo que algunas se encontraban “pendientes”. Entre ellas, “la tramitación de dos exhortos internacionales”, uno para que se tomara la declaración del señor García Lucero en el Reino Unido, y otro para que se ubicara, citara y tomara la declaración de la persona indicada como presunta responsable de los hechos. Además, señaló que en enero de 2014 la Corte de Apelaciones de Santiago designó un “Ministro en Visita” con competencia para que continuara con la investigación judicial de los hechos denunciados por el señor García Lucero en la “causa Rol N° 1261-2011”. Agregó que en julio de 2014, la abogada representante del señor García Lucero en Chile, “dedujo querella criminal en contra de todos los responsables por los delitos de secuestro o detención ilegal y torturas que habría sufrido su representado”, y que el Ministro en Visita tuvo por interpuesta dicha querella y la acumuló a la causa citada. Asimismo, el Estado presentó copia de un informe del Ministro en Vista designado, en el cual “comunicó […] todas las diligencias que se han efectuado hasta el momento” en la investigación. El Estado destacó que “entre los avances experimentados está el próximo viaje del señor García Lucero a Chile, a fin de declarar en la causa y ser sometido a pericias médicas por los hechos de tortura denunciados”. 7. Las representantes reconocieron que Chile “ha tomado varias medidas para cumplir con lo ordenado por la […] Corte”, pero consideraron que existen retardos injustificados en la realización de “varias diligencias pendientes que son esenciales para cumplir con la obligación de investigar con la debida diligencia”, tales como “recabar el testimonio” del señor García Lucero y hacerle un examen forense 10, y el exhorto para “la posible detención e 9 “[E]s un servicio público, descentralizado y sin fines de lucro, cuya misión es proporcionar orientación y asesoría jurídica a todas las partes que así lo requieran, y patrocinar judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuenten con los recursos para hacerlo”. Luego de que el presente caso fuera sometido al conocimiento de la Corte Interamericana, el señor José Antonio Ricardi Romero, abogado especializado de la CAJ presentó el 7 de octubre de 2011 una denuncia ante la Corte de Apelaciones de Santiago por los delitos cometidos en perjuicio del señor García Lucero. El señor Ricardi fue autorizado por el Juzgado a cargo de la tramitación de la causa (Juzgado 34° del Crimen de Santiago), para actuar como agente oficioso a favor del señor García Lucero puesto que este se encontraba imposibilitado de actuar en autos, de designar abogado patrocinante, y ejercer sus derechos, puesto que vivía en Inglaterra y no había sido posible contactarlo. El señor Ricardi, como agente oficioso, dedujo querella criminal por los delitos de “torturas, lesiones y amenazas” cometidos en perjuicio del señor García Lucero. Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párrs. 81, 88 y 91. 10 Con respecto a esta diligencia las representantes hicieron notar que existen discrepancias entre lo planteado por el Estado en su informe y lo conocido por ellas (infra Considerando 18).

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