igualdad de la señora Martínez Esquivia” 6. Y también se declara la violación de los artículos 8.1 y 25 del mismo tratado, al no proveer a la víctima de un “recurso eficaz” con la finalidad de proteger la garantía de estabilidad y por el retardo injustificado7. 5. Concuerdo con el análisis realizado en el fondo del caso, sin embargo, la desvinculación arbitraria de su cargo como fiscal también produjo, a mi juicio, una afectación en el ámbito laboral de la víctima. No obstante, la Corte IDH no entró a considerar la posible afectación del derecho al trabajo —específicamente en su faceta relativa a la estabilidad laboral—, teniendo en cuenta la particularidad del presente caso, por declararse inadmisible el escrito de demanda de la víctima (Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas, en adelante “ESAP”) al presentarse de manera extemporánea8. Sin detrimento de lo anterior, considero que existen elementos suficientes para entrar a dicho análisis a la luz de los hechos del presente caso y teniendo en cuenta las declaraciones y demás constancias del expediente, entre las que destaca la declaración de la víctima. Esos elementos obrantes en el expediente pudieron haber llevado al Tribunal Interamericano también a analizar la posible violación del artículo 26 de la Convención Americana. 6. Por la anterior consideración, estimo oportuno sumar a la sentencia el presente voto individual razonado9, con la finalidad de subrayar la importancia de esta Sentencia para el orden público interamericano, al extender las garantías derivadas del principio de independencia judicial también a las y los fiscales, así como advertir cómo estas garantías están intrínsecamente ligadas con el derecho a la estabilidad laboral cuando se producen separaciones arbitrarias —como sucedió en el presente caso—, y cuya afectación no fue objeto de un pronunciamiento expreso de la Corte IDH en la Sentencia. 7. De esta manera, a continuación, se abordarán: (i) las garantías de las y los fiscales como operadores de justicia (párrs. 8-10); (ii) la “inamovilidad y estabilidad en el cargo” como parte del derecho al trabajo protegido por el artículo 26 de la Convención Americana (párrs. 11-26); (iii) el derecho a la estabilidad laboral de la víctima en el caso concreto por la vulneración de la inamovilidad del cargo (párrs. 27-39); y (iv) conclusión (párrs. 39-40). I. LAS GARANTÍAS DE LAS Y LOS FISCALES COMO OPERADORES DE JUSTICIA 8. La Corte IDH ha desarrollado una rica línea jurisprudencial en donde ha determinado la importancia de la independencia judicial, como objetivo derivado del principio de separación de poderes. A partir de la cual deriva una serie de garantías para las juezas y los jueces: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la protección contra presiones externas10. En la presente Sentencia, teniendo en 6 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 117. 7 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 130-146. 8 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 8. De conformidad con el artículo 66.2 de la Convención Americana, “[s]i el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual”. Asimismo, conforme al artículo 65.2 del Reglamento de la Corte IDH, “Todo Juez que haya participado en el examen de un caso tiene derecho a unir a la sentencia su voto concurrente o disidente que deberá ser razonado”. 9 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 105. 10 2

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