III. EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LA VÍCTIMA EN EL CASO
CONCRETO POR LA VULNERACIÓN DE LA INAMOVILIDAD DEL CARGO
27.
La independencia judicial implica, entonces, para el caso de las y los fiscales, el
derecho a la estabilidad en el cargo. Lo anterior es válido aún en caso de nombramientos
en provisionalidad como se ha puesto de relieve. De esta forma, la Corte IDH consideró
que, en el caso concreto, el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención en relación con
el artículo 1.1, al haber desvinculado a la señora Martínez Esquivia de su puesto por
medio de una decisión carente de motivación. En particular, el Tribunal Interamericano
consideró que “la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo
de remoción en un acto arbitrario que, al afectar indebidamente su derecho a la
estabilidad en el cargo, vulneró el deber de motivación”38 [énfasis añadido].
28.
En el caso de la señora Martínez Esquivia, esta Corte IDH consideró que su
desvinculación no respondió a ninguna causa justificada y que devenía en arbitraria. Al
respecto, se señaló:
108.
Por otra parte, en los párrafos anteriores (supra párrs. 96 y 99), se concluyó que
la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder: (i) al acaecimiento
de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el
cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso
público de oposición a partir del cual se nombre o designe al reemplazante de la o del fiscal
provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada
incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas
garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión. No existen pruebas
en el expediente que permitan afirmar que el proceso de separación de la señora Martínez
Esquivia fue un proceso disciplinario o materialmente sancionatorio. Tampoco se tienen
elementos probatorios que indiquen que el cargo ocupado por la señora Martínez Esquivia
fue objeto de una desvinculación ligada a la realización de un concurso o si fue ocupado por
un o una funcionaria de carrera. De esta forma, la desvinculación de la señora Martínez
Esquivia no respondió a ninguna de las causales señaladas supra por lo que no respetó la
garantía de estabilidad y, por ende, implicó una violación de las garantías judiciales39.
29.
La señora Martínez Esquivia llevaba doce años desempeñando su puesto como
Fiscal en condición de provisionalidad. Su mantenimiento durante tanto tiempo en una
situación de provisionalidad y su posterior desvinculación arbitraria implicaron, no
solamente una afectación a la independencia judicial, sino también una afectación a su
condición laboral.
30.
Ahora bien, tal como lo afirma la sentencia del presente caso “los y las fiscales
desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, si bien no son jueces,
requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición
elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones
procesales”40 [énfasis añadido], por lo que el enfoque desarrollado en el apartado
anterior también aplica a las y los fiscales.
31.
En primer lugar, se dio por probado que el nombramiento de la señora Martínez
Esquivia fue declarado insubsistente por medio de una resolución del Fiscal General de
la Nación del 29 de octubre de 2004, en la cual no se consignó ninguna motivación y
38
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 111.
39
Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra.
40
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 95.
9