III. EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL DE LA VÍCTIMA EN EL CASO CONCRETO POR LA VULNERACIÓN DE LA INAMOVILIDAD DEL CARGO 27. La independencia judicial implica, entonces, para el caso de las y los fiscales, el derecho a la estabilidad en el cargo. Lo anterior es válido aún en caso de nombramientos en provisionalidad como se ha puesto de relieve. De esta forma, la Corte IDH consideró que, en el caso concreto, el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención en relación con el artículo 1.1, al haber desvinculado a la señora Martínez Esquivia de su puesto por medio de una decisión carente de motivación. En particular, el Tribunal Interamericano consideró que “la discrecionalidad no fundamentada transformó el acto administrativo de remoción en un acto arbitrario que, al afectar indebidamente su derecho a la estabilidad en el cargo, vulneró el deber de motivación”38 [énfasis añadido]. 28. En el caso de la señora Martínez Esquivia, esta Corte IDH consideró que su desvinculación no respondió a ninguna causa justificada y que devenía en arbitraria. Al respecto, se señaló: 108. Por otra parte, en los párrafos anteriores (supra párrs. 96 y 99), se concluyó que la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder: (i) al acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público de oposición a partir del cual se nombre o designe al reemplazante de la o del fiscal provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión. No existen pruebas en el expediente que permitan afirmar que el proceso de separación de la señora Martínez Esquivia fue un proceso disciplinario o materialmente sancionatorio. Tampoco se tienen elementos probatorios que indiquen que el cargo ocupado por la señora Martínez Esquivia fue objeto de una desvinculación ligada a la realización de un concurso o si fue ocupado por un o una funcionaria de carrera. De esta forma, la desvinculación de la señora Martínez Esquivia no respondió a ninguna de las causales señaladas supra por lo que no respetó la garantía de estabilidad y, por ende, implicó una violación de las garantías judiciales39. 29. La señora Martínez Esquivia llevaba doce años desempeñando su puesto como Fiscal en condición de provisionalidad. Su mantenimiento durante tanto tiempo en una situación de provisionalidad y su posterior desvinculación arbitraria implicaron, no solamente una afectación a la independencia judicial, sino también una afectación a su condición laboral. 30. Ahora bien, tal como lo afirma la sentencia del presente caso “los y las fiscales desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, si bien no son jueces, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales”40 [énfasis añadido], por lo que el enfoque desarrollado en el apartado anterior también aplica a las y los fiscales. 31. En primer lugar, se dio por probado que el nombramiento de la señora Martínez Esquivia fue declarado insubsistente por medio de una resolución del Fiscal General de la Nación del 29 de octubre de 2004, en la cual no se consignó ninguna motivación y 38 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 111. 39 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra. 40 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 95. 9

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