con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato;
(ii) que las y los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o
incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra fiscales se resuelva mediante
procedimientos justos, objetivos e imparciales según la Constitución o la ley, pues la
libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva
de aquellos de ejercer sus funciones sin temor a represalias [énfasis añadido] 32.
23.
Como podemos observar, tanto desde la óptica del derecho al trabajo (estabilidad
laboral y su permanencia en el empleo) como desde la garantía de los jueces (estabilidad
en el cargo) existe una concordancia sobre: a) la estabilidad en el empleo/cargo y b)
que éste no es indefinido y que solo puede separarse del empleo/cargo siempre y cuando
se realice bajo causas justificadas y apegadas a las garantías judiciales. Entonces, se
podría entender que tanto las expresiones que se han usado en la jurisprudencia de la
Corte IDH como “empleo” o “cargo”, encuentran un contenido similar, en la medida que
las personas que desempeñan sus funciones son “empleados”, en este caso, del Estado.
24.
Si bien el derecho a “la estabilidad en el empleo/cargo” cobra especial relevancia
para aquellos operadores de justicia que se encuentren de una manera titular en el
cargo, también aplicable para aquellos operadores de justicia que sin tener la titularidad
estén de manera “provisional” en el mismo33, ya que la provisionalidad no equivale a
libre remoción34, en la que se pueda actuar de manera injustificada, injusta o arbitraria,
máxime si no se dan a conocer las razones por las cuales se separa del cargo o empleo 35.
25.
Cabe señalar que el Tribunal Interamericano, en el caso San Miguel Sosa y otras
Vs. Venezuela, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse en relación con la obligación
de garantizar el derecho al trabajo cuando se trate de la “terminación arbitraria de la
relación laboral” de funcionarios estatales 36.
26.
También conviene precisar que no en todo caso en donde se aleguen violaciones
a la independencia judicial se analizaría forzosamente los derechos relacionados con el
trabajo. Por ejemplo, recientemente, en el caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, aunque se
analizó la independencia con la que debería contar la víctima, la misma no fue separada
de su cargo37.
Cfr. Mutatis mutandis, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 200, y Caso Rico Vs.
Argentina, supra, párr. 55.
32
Al respecto la Corte IDH indicó en el presente caso que “Lo anterior no implica una equiparación entre las
personas nombradas por concurso y aquellas nombradas de forma provisional, ya que los segundas cuentan con un
nombramiento limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, en el marco de ese
nombramiento y mientras no se verifique esta condición resolutoria o una falta disciplinaria grave, la o el fiscal
provisional deben contar con las mismas garantías de quienes son de carrera, ya que sus funciones son idénticas y
necesitan de igual protección ante las presiones externas” (Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 98).
33
Cfr. Mutatis mutandis, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie
C No. 182, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 148.
34
Al respecto la Corte IDH ya ha declarado la violación al derecho al trabajo, entre otros, por la
terminación arbitraria de la relación laboral. Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párrs.
221 y 222.
35
36
37
Cfr. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párr. 221.
Véase Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile, supra.
8