valoradas en el capítulo del “Derecho a la protección judicial y a las garantías judiciales”, en la que el Tribunal Interamericano declaró violados los artículos 8 y 25 de la Convención al no resultar el recurso de tutela un “recurso eficaz para proteger la garantía de estabilidad”54. 36. De lo anterior se desprende que, en el caso de la señora Martínez Esquivia, era palpable que se encontraba involucrado el derecho al trabajo ya que: i) la víctima desde su petición inicial identificó que era un derecho humano que consideraba que se le había vulnerado a nivel interno, ii) al menos tres recursos se dirimieron ante instancias de lo laboral y que en el fondo podrían haber analizado los derechos laborales (supra párr. 33, incisos d y e), iii) la insubsistencia del nombramiento provisional de la señora Martínez Esquivia como fiscal, luego de haberse desempeñado durante aproximadamente doce años en el cargo sin que existiera una motivación de las razones de la separación del cargo, se podría calificar —de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte IDH—, como una separación arbitraria, que se traduciría en un despido injustificado o injusto, y iv) su desvinculación arbitraria le impidió seguir cotizando para su pensión, situación que motivó la medida de restitución ordenada por la Corte IDH 55. 37. En este último aspecto, debe señalarse también que, en lo relativo a la indemnización por daño material, en el capítulo de reparaciones ordenadas por el Tribunal Interamericano, con base en el principio de complementariedad y subsidiariedad, se estimó seguir el criterio establecido por la Corte Constitucional de Colombia cuando ha calificado “que la reparación debe corresponder al daño que se presentó cuando, de manera injusta, se frustró la expectativa de estabilidad relativa en el cargo”56. En otras palabras, la Corte IDH siguió un criterio de indemnización laboral para fijar la reparación que hubiera obtenido si a nivel interno se le hubieran protegidos sus derechos. 38. Pero, más allá de esta medida de reparación, esta afectación pudo haber conducido a la Corte IDH a condenar al Estado de Colombia por violación al derecho a la estabilidad laboral. Si bien la afectación al artículo 26 de la Convención no fue alegada por la Comisión y los alegatos iniciales de los representantes no pudieron ser tomados en cuenta debido a la presentación extemporánea del ESAP, la Corte IDH pudo haber recurrido a la práctica reiterada del principio iura novit curia57. En efecto, tal como se Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral de Decisión el 25 de febrero de 2005, Proceso Radicación No. 00024, Tutela de Yenina Esther Martínez Esquivia contra Fiscalía General de la Nación, expediente de prueba, folio 21). En la segunda tutela alegó una violación al derecho al mínimo vital, entre otros (Cfr. antecedentes dentro de la Sentencia emitida por el Sentencia emitida por de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 26 de julio de 2005, n°T037-2005, Tutela de Yenina Esther Martínez Esquivia contra la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, expediente de prueba, folios 28 a 47). 54 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 140. 55 Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 155. 56 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 166. Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 163; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 189; Caso Lagos del Campo vs. Perú, supra, párr. 139; Caso San Miguel Sosa y otra Vs. Venezuela. supra, párr. 219; Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 57 12

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