-5actúan desde la legalidad, organizativas […]”. con toda libertad y mantienen sus estructuras 11. A la luz de todo lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que requiera al Estado que: a) [D]isponga de las acciones inmediatas y efectivas para garantizar la vida e integridad personal de Wilmar y Yimmy RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias. b) En ese sentido, que disponga la realización de medidas preventivas que impidan que sigan siendo intimidados por compañeros de las personas que se encuentran a disposición de las autoridades de policía. c) Que de manera concertada con los beneficiarios y sus representantes, tome cuanto antes las medidas de protección adecuadas para que puedan continuar desarrollando sus vidas cotidianas en la población de Ocaña, o de no lograrse tal resultado, las medidas que correspondan para trasladar la residencia de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO y sus familias a otra zona donde el Estado pueda garantizarles su integridad personal. d) impedir lugar a quienes [I]nforme a la Corte sobre las medidas que ha tomado y está tomando para controlar e la actuación de grupos paramilitares en la región donde ocurrieron los hechos que dan esta petición, y específicamente las acciones tomadas para controlar la conducta de aparecen dentro de los grupos de “desmovilizados” en la ciudad de Ocaña. 12. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 6 de febrero de 2007, mediante la cual, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, resolvió: 1) reiterar al Estado que adopte y mantenga las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero Fuentes, de sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero; de los señores Salomón Flórez Contreras y Luis José Pundor Quintero y de la señora Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, y sus respectivas familias; 2) ampliar las medidas respecto del caso 19 Comerciantes y requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, así como de sus familiares, tomando en cuenta la información que suministren los representantes sobre las personas específicas de dichos núcleos familiares que requieren protección; 3) requerir a los representantes que, en el plazo de cinco días remitan a la Corte la información solicitada sobre las personas específicas que requieren protección; 4) requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes; 5) requerir al Estado que brinde participación a los beneficiarios de esas medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución; 6) requerir al Estado que, en el plazo de diez días, informe a la Corte sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la dicha resolución; 7) solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten a la Corte, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes; 8) solicitar a la Comisión Interamericana que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes y 9) requerir al Estado que continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus

Seleccionar párrafo de destino3