-6observaciones a dichos informes del Estado dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción. 13. La nota de la Secretaría de la Corte de 22 de febrero de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se recordó al Estado que el 17 de febrero de 2007 venció el plazo para que presentara el informe que le fue requerido en el punto resolutivo sexto de la Resolución que emitió el Presidente el 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12). 14. El escrito de 23 de febrero de 2007, mediante el cual los representantes remitieron su respuesta a la solicitud de información requerida en el punto resolutivo tercero de la Resolución que emitió el Presidente del Tribunal el 6 de febrero de 2007 (supra Visto 12). Al respecto, los representantes informaron “los nombres de las personas sobre las cuales se requiere la implementación de medidas de protección”: Wilmar Rodríguez Quintero, beneficiario sentencia de 4 de julio de 2004 Yimmy Rodríguez Quintero, beneficiario sentencia de 4 de julio de 2004 William Rodríguez Quintero, hermano de beneficiarios Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de los beneficiarios Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero Karen Dayana Rodríguez Saravia, 11 años de edad, hija de Yimmy y Nubia Valeria Rodríguez Saravia, 2 meses de edad, hija de Yimmy y Nubia. Los representantes indicaron que “este grupo de personas se encuentr[a] desplazad[o…], puesto que tuvieron que salir [fuera] de la ciudad de Ocaña ante la situación de riesgo que tuvieron que afrontar y que fue informada a la Corte”. 15. El escrito presentado el 23 de febrero de 2007, mediante el cual los representantes remitieron copia de “las comunicaciones que […] h[an] dirigido a varias autoridades colombianas para el cumplimiento de algunas acciones concertadas como mecanismos de protección”. De dichas comunicaciones se colige, inter alia, que el 6 de febrero de 2007 “previa coordinación con el director de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia, la directora de DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores y [un Coronel de la Policía Nacional], se obtuvo el apoyo del Gaula de Ocaña para el traslado de los hermanos RODRÍGUEZ QUINTERO […] como medida de protección urgente”. 16. El escrito presentado el 7 de mayo de 2007, mediante el cual el Estado informó sobre medidas adoptadas en relación con Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero. El Estado indicó, inter alia, que “se solicitó al Comandante de la Estación de Policía de Ocaña y a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos que adoptaran “las acciones necesarias para garantizar la vida e integridad de los hermanos Wilmar y Yimmy Rodríguez Quintero”. El Estado indicó que “en lo que va corrido del año se han llevado a cabo tres reuniones de seguimiento los días 9 y 19 de febrero y 16 de abril, ésta última en Ocaña, con el fin de revisar las medidas de protección y las actividades desarrolladas por la Fuerza Pública para combatir las bandas emergentes”. El Estado manifestó que “los peticionarios se comprometieron a remitir a la Cancillería el listado de los beneficiarios, señalando quienes quieren la protección especial, pues según lo manifestado, algunos no requieren protección”. Asimismo, el Estado presentó información sobre las investigaciones internas en relación con los hechos que originaron las medidas.

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