-9de los beneficiarios, señalando quienes quieren la protección especial, pues según lo
manifestado, algunos no requieren protección”.
12.
Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la
Resolución del Presidente de 6 de febrero de 2007 de ampliación de medidas a favor de dos
beneficiarios y sus familiares (supra Visto 9, 10 y 11) y lo indicado por los representantes y
por el Estado (supra Vistos 14, 15 y 16), la Corte considera adecuado ratificar lo decidido
por el Presidente, debido a que la información presentada demuestra, prima facie, que los
señores Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero y sus familiares se
encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e
integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo.
El estándar de
apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de
protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas
ocasiones4.
13.
Que con base en la individualización presentada por los representantes sobre los
familiares de Wilmar Rodríguez Quintero y Yimmy Rodríguez Quintero que requieren
medidas provisionales (supra Visto 14), la Corte considera que las medidas adoptadas por el
Presidente también deben proteger a: Nubia Saravia, esposa de Yimmy Rodríguez Quintero;
Karen Dayana Rodríguez Saravia, de 11 años de edad, y Valeria Rodríguez Saravia, de 2
meses de edad, ambas hijas de Yimmy Rodríguez Quintero; William Rodríguez Quintero,
hermano de los beneficiarios; y Jhon Carlos Rodríguez Quintero, sobrino de los
beneficiarios. El Tribunal resalta que, según lo afirmado por los representantes, estas
personas han tenido que desplazarse a otra ciudad debido a la situación de riesgo que
afrontaron en Ocaña.
14.
Que, por otra parte, la Corte considera que no cuenta con información actualizada,
clara y precisa sobre la situación de riesgo y las medidas efectivas de protección de los
demás beneficiaros de estas medidas adoptadas por la Corte (Sandra Belinda Moreno
Fuentes, Salomón Flórez, Luis José Pundor y Ana Diva Quintero Quintero de Pundor, así
como de sus respectivas familias). La Corte estima necesario que el Estado presente
información actual y precisa al respecto, en aras de que este Tribunal cuente con la
información necesaria para evaluar la implementación de las medidas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Ratificar en todos sus términos la Resolución del
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2007.
Presidente
de
la
Corte
4
Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo;
Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y
adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.
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