C. Peritas Propuesta por los representantes 1. María Sol Yáñez, quien rendirá dictamen sobre los impactos psicosociales por la muerte y las situaciones subsecuentes de los familiares del señor Francisco José García Valle a: María Luisa Acosta, Álvaro Arístides Vergara, Ana María Vergara Acosta, María Leonor Valle de García; asimismo, ilustrará el impacto psicosocial en el grupo familiar por las violaciones a sus derechos humanos, los impactos psicosociales de la impunidad y de la estigmatización de la que fueron objeto. Propuesta por la Comisión 2. Ángela Buitrago, quien declarará sobre los estándares internacionales en relación con el deber de investigar con la debida diligencia el móvil y la autoría intelectual del asesinato de una persona cuando existen indicios de que el crimen pudo constituir una represalia por la labor de defensa de los derechos humanos de la víctima directa o sus familiares. 6. Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, respectivamente según fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 7. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de septiembre de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, el testigo y los peritos indicados en el punto resolutivo quinto de esta Resolución. 8. Requerir a los representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 19 de septiembre de 2016, el nombre del declarante cuya declaración jurada sería cubierta por el Fondo de Asistencia y una cotización del costo de la formalización de la misma en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 20 de la presente Resolución. 9. Requerir a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los representantes y el Estado, según corresponda, las presuntas víctimas, el testigo y las peritas incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 28 de septiembre de 2016. 10. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión. para que, si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8

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