En consecuencia el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva previsto por el art. 1° de la ley 24.390, no necesariamente implica el tiempo razonable de detención cautelar, Al ser este un término máximo establece un límite pero no puede ser superado, pero no la definición de un término que necesariamente toda persona inexorablemente deberá cumplir para que su prisión preventiva deba ser considerada razonable. (…) Sin perjuicio de que los fundamentos constitucionales de la detención cautelar nunca se dieron de nuestro defendido, igualmente, oportuno resulta señalar que no se da con relación a Raúl Rolando Romero Feris la posibilidad de que exista un peligro de fuga o de entorpezca la investigación judicial8. 19. El 1 de agosto de 2001 el Juez de Instrucción no. 1 emitió un auto mediante el cual rechazó la solicitud de la defensa y resolvió prorrogar la prisión preventiva decretada en contra del señor Romero por el término de ocho meses a partir del 4 de agosto de 2001 9. El Juez sostuvo lo siguiente: (…) de acuerdo a las reglas del concurso real, [la pena en contra del señor Romero] sería superior a 5 años, teniendo en cuenta que se parte de dicha pena mínima, contemplándose la posibilidad de un máximo de 25 años, de todo lo cual se extrae la siguiente conclusión: que tal pronóstico de pena que se tiene en cuenta exclusivamente como aspecto de uno de los requisitos que hacen a la razonabilidad del encarcelamiento preventivo, cual es la evaluación de la existencia de peligro de evasión judicial, aspectos ambos que son considerados por la CIDH (…) y si bien aquel por sí solo no es suficiente como para presumir que aquella se dará, sí lo es cuando se dan otras circunstancias que en el caso son la inminencia de la realización de Juicios y las propias manifestaciones del imputado en el sentido expreso de no sometimiento a las autoridades judiciales que habrán de resolver sobre su situación en el proceso10. 20. La información disponible indica que el señor Romero fue dejado en libertad el 11 de septiembre de 2002 a través de un fallo del Superior Tribunal de Justicia 11. El peticionario indicó que en dicha decisión el Superior Tribunal ordenó la libertad del señor Romero debido al prolongado tiempo de prisión transcurrido sin sentencia firme12. El Estado no controvirtió dicha información. 21. De acuerdo a información pública, el 10 de mayo de 2016 el señor Romero fue detenido por “orden del Tribunal Oral Penal número 2 de Corrientes que unificó la sentencia de tres causas en su contra y le dicto doce años de prisión”13. Se indicó que deberá cumplir siete años y siete meses14. C. 22. controversia. 8 Sobre el proceso penal seguido en contra del señor Romero Feris Los hechos relacionados con el proceso penal seguido al señor Romero no se encuentran en Anexo 3. Escrito de Externación. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. Anexo 4. Auto 1251 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 01 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 9 10 Anexo 4. Auto 1251 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 01 de agosto de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 11 Anexo 2. Formulario del peticionario, 14 de Agosto de 2007. 12 Anexo 2. Formulario del peticionario, 14 de Agosto de 2007. 13 Anexo 5. Nota de prensa “Corrientes: detienen a un ex gobernador” publicado en Clarín, 10 de mayo de 2016. 14 Anexo 5. Nota de prensa “Corrientes: detienen a un ex gobernador” publicado en Clarín, 10 de mayo de 2016. 4

Seleccionar párrafo de destino3