23. El peticionario indicó que en 1999 el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes presentó una denuncia en contra del señor Romero y otros funcionarios públicos ante la Fiscalía de Instrucción no. 1 de la ciudad de Corrientes15. En la denuncia se alegó la responsabilidad del señor Romero por los delitos de administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de autoridad, defraudación, malversación de caudales públicos, entre otros16. Ello debido a supuestos malos manejos en su condición de Intendente17. 24. La CIDH toma nota de que a partir de tal denuncia, se abrieron más de cincuenta causas penales contra el señor Romero Feris y otras personas. Asimismo, de acuerdo al informe remitido por el Estado argentino de 2010 tres de ellas se encuentran con sentencia definitiva18. 25. A continuación la Comisión efectuará sus determinaciones de hecho a la luz de las piezas procesales con las que cuenta, las cuales se refieren a cuatro causas penales contra el señor Romero Feris y otras personas. La Comisión destaca además que dichas piezas procesales no permiten establecer la cronología de las referidas causas en su integridad y que más bien se relacionan con los recursos interpuestos puntualmente respecto de las alegadas violaciones al debido proceso. En el marco de dichos recursos el señor Romero Feris planteó reiteradamente que dichas violaciones al debido proceso y particularmente al derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial, fueron cometidas como una forma de persecución política mediante la apertura de causas penales conocidas por autoridades judiciales nombradas específicamente con dicha finalidad. De los recursos presentados por el señor Romero Feris se deprende su alegato constante en cuanto a que las designaciones de autoridades judiciales y asignaciones de competencia de manera irregular, se instrumentalizaron para consolidar dicha persecución política. 1. Causa - SITRAJ-Corrientes S/Denuncia-Capital 26. El 27 de julio de 2000 la defensa del señor Romero Feris planteó un recurso de nulidad con apelación en subsidio ante el Juez de Instrucción no. 1 de la ciudad de Corrientes19. En dicho recurso alegó que el referido juez fue designado de manera irregular por lo que no se respetó el principio de juez natural20. La defensa indicó que dicho juez ocupó el noveno lugar en la tabla de puntajes del concurso para el cargo y, a pesar de ello, fue investido con ese nombramiento a pesar de que existían ocho personas con puntajes más altos que él21. La defensa agregó que dicha persona, antes de ser designada como juez, ocupaba el cargo de asesor del Ministro Secretario General de la Gobernación22. También indicó que “la maniobra desarrollada para crear un ‘tribunal especial’ encubierto, debe ser analizada en su conjunto, esto no fue más que el primer paso”, pues con posterioridad al mismo de incumplieron las reglas de asignación de competencias. Más detalladamente la defensa señaló que: El Dr. Mario Payes, quien había figurado en el 9 lugar en el Orden de Mérito realizado por el Consejo de la Magistratura, que al momento de ser propuesto por el P.E., se desempeñaba como asesor del Ministro de Gobierno, que tuvo la opinión de la Asociación de Magistrados y 15 Anexo 1. Escrito de petición ante la CIDH, 24 de agosto de 2001. 16 Anexo 1. Escrito de petición ante la CIDH, 24 de agosto de 2001. 17 Anexo 1. Escrito de petición ante la CIDH, 24 de agosto de 2001. Anexo 6. Informe del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Anexo a la Comunicación del Estado Argentino del 13 de diciembre de 2013. 18 19 Anexo 7. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 20 Anexo 7. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 21 Anexo 7. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 22 Anexo 7. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 5

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