del Colegio de Abogados, expresadas públicamente en contra, que fue propuesto por el Senador Perié a cargo del P.E. y es este mismo Senador que lo propone, el que da el voto decisivo para el “acuerdo” exigido por la Constitución Provincial, ahora en calidad de Senador, es el que llega al conocimiento de todas las causas que se sustancian contra Raúl Rolando Romero Feris; tras la violación flagrante por parte del Superior Tribunal de Justicia, de las normas procesales relativas a la competencia por conexión y a las reglas de la competencia por turno23. 27. El 26 de septiembre de 2000 el Juez de Instrucción no. 1 emitió un auto en el que rechazó los alegatos de la defensa del señor Romero24. En el marco de este recurso, el Fiscal de Instrucción No. 1 indicó lo siguiente: (...) Que en relación a la designación de los jueces y el trámite de la misma, dicha materia está especialmente reglada por el artículo 142 de la Constitución Provincial y no puede la ley acotar la facultad que la Constitución le otorga sin ninguna restricción, de allí que la Ley de Creación del Consejo de la Magistratura no impone al Poder Ejecutivo la obligación de designar el primero de la lista, ni siquiera dentro de los tres primeros25. 28. El Juez de Instrucción no. 1 señaló lo siguiente: (...) entiende el suscrito, coincidiendo con el dictamen del señor agente Fiscal de Instrucción no. 1, que el planteo efectuado deberá rechazarse26. 29. El 24 de mayo de 2001 la defensa del señor Romero presentó ante el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes la excepción de falta de jurisdicción y competencia27. En relación con la designación de dicha persona como Juez de Instrucción No.1, la defensa alegó lo siguiente: (…) se presentaron un total de treinta y dos postulantes [para el cargo]. Luego de [una] evaluación, el Consejo estableció “un orden de mérito de todos los aspirantes” y expresó (…) que entre todos los postulantes los dos primeros alcanzaron (…) un óptimo nivel de excelencia del cargo cursado; los ubicados desde el tercero al quinto lugar, han demostrado una destacada capacidad; y los ordenados desde la sexta a la décima posición, poseen suficientes méritos para el desempeño de la magistratura28. 30. El 4 de junio de 2001 el Juez de Instrucción no. 1 de la Ciudad de Corrientes emitió una resolución declarando sin lugar las excepciones planteadas por la defensa29, invocando una decisión previa de diciembre de 1999 en el marco de otra de las causas contra el señor Romero Feris en la cual se resolvió la competencia del Juzgado. Se indicó lo siguiente: 23 Anexo 7. Incidente de Nulidad con Apelación en Subsidio, 27 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 24 Anexo 8. Auto no. 1267 del Juzgado de Instrucción no. 1, 26 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 25 Anexo 8. Auto no. 1267 del Juzgado de Instrucción no. 1, 26 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 26 Anexo 8. Auto no. 1267 del Juzgado de Instrucción no. 1, 26 de septiembre de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 27 Anexo 9. Escrito de Excepciones, 24 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 28 Anexo 9. Escrito de Excepciones, 24 de mayo de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 10. Auto no. 989 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 04 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 29 6

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