- 13 – iv) siguen sujetas a la jurisdicción militar cuestiones tan ajenas a la función militar como las conductas que describe el Código Aeronáutico respecto de la aviación civil; v) no es explícito en dejar fuera de la jurisdicción militar los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y Carabineros; vi) mantiene bajo la jurisdicción militar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, y conserva la regla de la preferencia de la justicia militar para conocer en caso de que un mismo agente cometa delitos de jurisdicción militar y común; y vii) finalmente, el proyecto nada avanza en lo relativo a las otras exigencias planteadas en la Sentencia de la Corte, a saber, las garantías del debido proceso, siendo total el incumplimiento estatal en este punto. c) en relación con la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia Militar cuya sesión inaugural ocurrió el 17 de octubre de 2007, los representantes señalaron que la “[…] constitución de una Comisión Especial encargada de analizar y formular una reforma a la justicia penal militar” ya había sido informada a esta Honorable Corte en los escritos [presentados por el Estado en el año 2006]” y que “[n]o se aportan antecedentes sobre si la Comisión de que da cuenta ahora el Estado chileno es una nueva iniciativa o corresponde a una continuación de lo ya comenzado”. Asimismo, se pronunciaron nuevamente sobre el proyecto de ley de reforma indicando, entre otras consideraciones, que “[…] resulta preocupante el contraste existente entre lo señalado por el [Estado] y el contenido real del proyecto de ley […]” y que “[…] no se ve la necesidad de un extenso proyecto de reforma para sacar del ámbito de competencia de los tribunales militares la actuación de civiles […]”. 29. Que la Comisión Interamericana señaló que: a) “[…] valora los esfuerzos realizados [por el Estado]” y que “espera que […] se tome en cuenta el interés superior de la justicia y que el proceso que inici[ó] la Comisión Especial se lleve a cabo a la brevedad posible y de manera tal que genere confianza y procure una verdadera adecuación del sistema de modo que sea compatible con las normas internacionales que obligan al Estado de Chile”; b) en relación al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, “valora positivamente el inicio de este proceso de reforma legislativa por parte del Estado chileno; sin embargo, toma nota de lo analizado por los representantes y observa que, en ese sentido, la Corte

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