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iv)
siguen sujetas a la jurisdicción militar cuestiones tan ajenas a la
función militar como las conductas que describe el Código Aeronáutico
respecto de la aviación civil;
v)
no es explícito en dejar fuera de la jurisdicción militar los
empleados civiles de las Fuerzas Armadas y Carabineros;
vi)
mantiene bajo la jurisdicción militar no sólo al autor de un delito
de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, y
conserva la regla de la preferencia de la justicia militar para conocer en
caso de que un mismo agente cometa delitos de jurisdicción militar y
común; y
vii)
finalmente, el proyecto nada avanza en lo relativo a las otras
exigencias planteadas en la Sentencia de la Corte, a saber, las garantías
del debido proceso, siendo total el incumplimiento estatal en este
punto.
c)
en relación con la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia
Militar cuya sesión inaugural ocurrió el 17 de octubre de 2007, los
representantes señalaron que la “[…] constitución de una Comisión Especial
encargada de analizar y formular una reforma a la justicia penal militar” ya
había sido informada a esta Honorable Corte en los escritos [presentados por
el Estado en el año 2006]” y que “[n]o se aportan antecedentes sobre si la
Comisión de que da cuenta ahora el Estado chileno es una nueva iniciativa o
corresponde a una continuación de lo ya comenzado”. Asimismo, se
pronunciaron nuevamente sobre el proyecto de ley de reforma indicando, entre
otras consideraciones, que “[…] resulta preocupante el contraste existente
entre lo señalado por el [Estado] y el contenido real del proyecto de ley […]” y
que “[…] no se ve la necesidad de un extenso proyecto de reforma para sacar
del ámbito de competencia de los tribunales militares la actuación de civiles
[…]”.
29.
Que la Comisión Interamericana señaló que:
a)
“[…] valora los esfuerzos realizados [por el Estado]” y que “espera que
[…] se tome en cuenta el interés superior de la justicia y que el proceso que
inici[ó] la Comisión Especial se lleve a cabo a la brevedad posible y de manera
tal que genere confianza y procure una verdadera adecuación del sistema de
modo que sea compatible con las normas internacionales que obligan al Estado
de Chile”;
b)
en relación al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo al Poder
Legislativo, “valora positivamente el inicio de este proceso de reforma
legislativa por parte del Estado chileno; sin embargo, toma nota de lo
analizado por los representantes y observa que, en ese sentido, la Corte