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estableció lineamientos claros respecto de las garantías mínimas que deben
regir dicho procedimiento […]”; y
c)
“[…] observa con satisfacción la información presentada […] en relación
con la conformación de la Comisión de Estudios para la Reforma de la Justicia
Militar y las etapas que tiene como objetivo llevar a cabo […]”, lo cual “[…]
podría representar un paso tendiente a dar cumplimiento a lo ordenado por la
Honorable Corte […]”, reiterando la preocupación manifestada por los
representantes y las consideraciones de la propia Comisión en relación al
proyecto de ley enviado al Congreso Nacional.
30.
Que la Corte valora positivamente que el Estado haya dado inicio al proceso de
reforma de la justicia penal militar con el fin de adecuarla a las obligaciones
internacionales del Estado Parte. El Tribunal observa que Chile impulsa una
importante reforma a la justicia militar, organizada en cuatro etapas, y que para tal
fin estableció una Comisión integrada por representantes de distintos ministerios y
dependencias del Estado, incluyendo las fuerzas armadas y de seguridad, la cual con
fecha 17 de octubre de 2007 celebró su sesión inaugural en el Congreso Nacional. Por
otra parte, la Corte toma nota de la remisión al Congreso Nacional de un proyecto de
ley que propone eliminar la pena de muerte y limitar la competencia personal y
material de la justicia militar, que constituyó la primera de las cuatro etapas
mencionadas. Al respecto, la Corte reitera lo dicho en relación con la importancia de
la adecuación del derecho interno a estándares internacionales y el cumplimiento de
las obligaciones de derecho internacional por parte de los distintos poderes del Estado
(supra Considerando 26). Asimismo, el Tribunal advierte que tanto los representantes
como la Comisión Interamericana han expresado diferencias con el Estado en cuanto
al alcance de dicho proyecto de ley y presentaron observaciones sobre el proceso de
reforma de la justicia militar llevado adelante por el Estado. La Corte Interamericana
considera necesario que Chile: a) continúe remitiendo información actualizada y
detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir los puntos resolutivos
decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia, incluyendo la remisión de los proyectos
de ley y documentos relevantes; b) informe particularmente sobre los avances de las
distintas etapas y los plazos estimados para el cumplimiento de las medidas
ordenadas por el Tribunal; y c) en su próximo informe se pronuncie sobre las
observaciones presentadas a este respecto por los representantes en sus escritos de
13 de septiembre y 26 de noviembre de 2007 y la Comisión Interamericana en sus
comunicaciones de 17 de octubre y 21 de noviembre de 2007 (supra Considerandos
28 y 29).
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31.
Que respecto del deber de pagar al señor Humberto Antonio Palamara Iribarne
la indemnización por los conceptos de daño material e inmaterial y la cantidad fijada
por concepto de costas y gastos, el Estado informó que “el Ministerio de Justicia de
Chile dictó la Resolución Exenta No. 3532 del 14 de diciembre del 2006, mediante la
cual se orden[ó] a la Tesorería Regional Metropolitana pagar al Sr. Humberto
Palamara Iribarne la suma equivalente en moneda nacional a US$ 57.400” y que la